LA PENA DE MULTA
LA PENA DE MULTA
La multa es la pena más frecuente utilizada por el Código después de las penas privativas de libertad. El Código Penal actual extiende el uso de la pena de multa y lo hace con el objetivo de intentar una alternativa a las penas privativas de libertad en los delitos poco graves y en las faltas. La pena de multa cuenta con algunas ventajas, pero también con desventajas.
La ventaja principal de la pena de multa es que no menoscaba ningún bien personalísimo como la libertad, no arranca al sujeto de su entorno familiar y social, ni le priva de su trabajo. Frente a la prisión se presenta como una pena más “humana” y menos desocializante.
Sin embargo, entre los inconvenientes a este método se pueden destacar la desigualdad de trato que supone para el “rico” y para el “pobre”, así como la imposibilidad de hacerla efectiva cuando el reo es insolvente.
Existen diversos sistemas de regulación jurídica de la pena de multa. Pueden agruparse en torno a distintos criterios básicos: la fijación de una suma global de dinero o, la determinación de un cierto número de cuotas periódicas (diarias, semanales, mensuales). El primer criterio era el tradicional en el Derecho español; el segundo ha dado lugar al llamado sistema de los “días-multa”, acogido por el Código Penal de 1995. Según su artículo 50.2 “la pena de multa se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa”.
En este sistema se distinguen dos aspectos. Por una parte, la determinación de un cierto número de cuotas diarias, semanales o mensuales; y por otra, la fijación de la cuantía de cada cuota. El primer aspecto depende de la gravedad del hecho, mientras que el segundo atiende solamente a las posibilidades económicas del reo.
DETERMINACIÓN DE LA MULTA
El primer momento en la determinación de la multa es la fijación de una duración a la misma, consistente en un cierto número de cuotas diarias, semanales o mensuales. Ello debe partir de la duración señalada al delito o falta por la Ley. Así, por ejemplo, el delito de injurias graves hechas con publicidad se castiga con la pena de “multa de seis a catorce meses”. Pues, según el artículo 50.3, “la extensión mínima con que se puede señalar la multa es de diez días y la máxima, de dos años”.
El segundo paso que debe darse para determinar la cuantía de la multa es el señalamiento de una cuantía económica a cada una de las cuotas diarias, semanales o mensuales. Ello queda en manos del juzgador, que fijará las cuotas “teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo”. “La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de cuatrocientos euros”. A efectos del cómputo, cuando se fije la duración por meses o años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta. Por ejemplo si la multa se impone con diez días de duración y la cuantía de la cuota diaria se fija en sesenta euros, la multa importará en total seiscientos euros.
En cuanto al tiempo y forma del pago de las cuotas, el artículo 50.6 CP dispone que “ el Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes”. En este sentido se llega a establecer que, “si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas como los plazos para su pago”.
Este es el sistema de que parte el actual Código Penal, pero éste no renuncia a utilizar en algunos casos el sistema de señalamiento de una suma global, en forma de multa proporcional. Esta alternativa al sistema de “días-multa” está recogido en el artículo 52 CP.
PERO, ¿QUÉ OCURRE, SI PESE A TODO, LA MULTA NO SE PAGA?
El Código Penal actual prevé también una “responsabilidad personal subsidiaria”, consistente en privación de libertad, pero permite que la misma se cumpla en forma de trabajos en beneficio de la comunidad o , en el caso de las faltas, mediante localización permanente. El artículo 53.1 CP se ocupa de esta responsabilidad personal subsidiaria: “si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente”.
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