LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
El rasgo más llamativo de la evolución de los sistemas penales actuales es la previsión en ellos de mecanismos tendentes a evitar la aplicación de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias. Además, como consecuencia de la progresiva humanización de las ideas penales, la privación de libertad aparece hoy en día como una pena que resulta excesiva en muchas ocasiones.
Además, existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada en dos razones principalmente:
- La primera es que estas penas antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado, provocan una fuerte desocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados, y en cambio no posibilitan el tiempo necesario para conseguir un tratamiento eficaz.
- La segunda razón es que las penas cortas de prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas.
Pues bien, para evitar estas penas cortas de prisión existen distintas posibilidades. Cabe acudir a la condena de otras penas, como la multa o la localización permanente, y cabe también renunciar a toda pena. Pero existe también una posibilidad intermedia: la suspensión de la ejecución de la pena a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir o de que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto plazo.
CARACTERÍSTICAS
El actual Código Penal es consecuencia de las modificaciones realizadas por la LO 15/2003 sobre la regulación de 1995. Estas modificaciones consisten en la sustitución de la antigua denominación de esta medida, “condena condicional”, la aplicación discrecional de la suspensión condicional, la ampliación de las posibilidades de su concesión, así como la introducción de la posibilidad de imponer ciertas obligaciones al sujeto.
En primer lugar, se cambia la denominación “condena condicional” y la de “remisión condicional” que usaba el anterior CP, por la “suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad”.
La suspensión condicional es, tras la modificación, siempre discrecional por parte del Juez o Tribunal. Según el artículo 80 CP “los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada”. A estos efectos el CP indica expresamente el criterio fundamental por el que se debe guiar el juzgador a la hora de tomar la decisión de si suspende o no la ejecución de la pena. Este criterio es la peligrosidad criminal del sujeto, coherente teniendo en cuenta que la finalidad primordial de esta institución es la de evitar la privación de libertad y sus efectos negativos cuando no resulte necesaria de manera absoluta.
La actual regulación amplía considerablemente las posibilidades de concesión de la suspensión condicional. Eleva a los dos años (en lugar de un año, según la regulación anterior) el límite general de duración de las penas privativas de libertad que pueden ser suspendidas, y además establece un límite superior que puede llegar hasta los cinco años en los casos de drogodependencia.
Por último, el Código Penal actual permite al Juez o Tribunal la posibilidad de imponer al sujeto determinadas obligaciones durante el período de suspensión, si la pena suspendida es de prisión. Por tanto, la suspensión de la pena de prisión no estaría solamente condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado, sino que puede también estarlo al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 83 CP, respondiendo así a dos principios básicos: el de control y de asistencia al sujeto. Estas obligaciones pueden ser la prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de ausentarse sin autorización del lugar donde resida, o comparecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal, etc.
REQUISITOS
Los requisitos que deben concurrir para que sea posible la suspensión condicional de la ejecución de la pena son en parte distintos según la pena que se imponga. Así, el artículo 81 CP determina que “serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes”:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o deberían serlo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 136 CP.
- Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que el artículo 80.1 CP reconoce que sólo pueden suspenderse penas privativas de libertad. Por tanto, cabe suspenderse no sólo las de prisión sino también las de localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria prevista para el caso del impago de multa.
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. La suspensión de la ejecución de la pena no supone la suspensión de la responsabilidad civil derivada del delito o falta correspondiente.
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. Este plazo será fijado por los Jueces o Tribunales previa audiencia de las partes, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente, así como a las características del hecho y la duración de la pena. La condición fundamental del mantenimiento de la suspensión de la pena es que el reo no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión.
El incumplimiento de la condición consistente en no delinquir durante el plazo de suspensión obliga al Juez o Tribunal a revocar la suspensión de la ejecución de la pena, en cuyo caso se ordenará la ejecución de la misma. En cambio, el incumplimiento de los otros deberes u obligaciones impuestos por el Juez o Tribunal no conducirá necesariamente a dicha consecuencia, sino que podrá el Juez o Tribunal elegir alguna de las medidas siguientes: sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta; prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años; o revocar la suspensión de la ejecución de la pena si el incumplimiento fuera reiterado.
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