LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Aparte de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, el Código Penal de 1995 introdujo la posibilidad de que en determinados casos el Juez o Tribunal sustituyera la pena de prisión inferior a un año, o excepcionalmente, de dos años, por otra de arresto de fin de semana o de multa. Además permitió la sustitución de las penas de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Pues bien, la LO 15/2003 suprimió la pena de arresto de fin de semana, manteniendo la posibilidad de sustituir las penas de prisión por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.
Estas posibilidades de sustitución de penas privativas de libertad se prevén como de estimación discrecional por parte del Juez o Tribunal, concediéndoles la posibilidad de cambiar la pena señala al delito por otra pena no prevista para el mismo. Para sustituir penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, bastará que el Juez o Tribunal oiga a las partes y considere que “las circunstancias personales del reo, la naturaleza de los hechos, su conducta, y en particular el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo”.
Además, como hemos señalado anteriormente, el Código Penal prevé también que “excepcionalmente” podrán los Jueces o Tribunales “sustituir, por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas pudiera frustrar los fines de prevención y reinserción social”.
Por último, cabe señalar que mientras en el caso de sustitución de penas de prisión de hasta un año de duración, rige la regla de conversión de dos días de multa por un día de prisión, y un día de trabajo en beneficio de la comunidad por un día de prisión; en el caso excepcional de sustitución de penas de prisión que excedan de un año, hasta el límite de dos, será aplicable al trabajo en beneficio de la comunidad el mismo baremo que para las multas, es decir, dos días de trabajo por cada día de prisión.
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