LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

La forma de ejecución de estas penas no puede determinarse de antemano en base únicamente a la gravedad abstracta del delito cometido, sino fundamentalmente en atención a la personalidad del condenado y a las concretas exigencias de la orientación a la reeducación y reinserción social que impone el artículo 25.2 de la Constitución. Esto explica la aparición de una única pena de prisión en el CP actual.

La duración mínima y máxima de la pena de prisión en el CP viene establecida por el artículo 36.1 CP, que como regla general determina una duración de tres meses a veinte años. Aún así, el CP establece unas excepciones a esta regla general, como es el caso de la comisión de un delito de asesinato cuando concurran más de una de condiciones que deben concurrir en el tipo de asesinato: alevosía, ensañamiento, y precio, recompensa o promesa. En el caso de concurrir más de una de estas circunstancias la pena puede llegar hasta los veinticinco años de prisión.

También como excepción a la regla general de la duración máxima de la pena de prisión de veinte años, se establecen en los artículos 485 y 572, delitos contra la Corona y delitos de terrorismo, respectivamente, que en estos casos la pena de prisión puede aumentar hasta los treinta años.

Y por último, en algunos supuestos de concurso real de delitos, es decir, cuando un mismo sujeto comete más de una acción (pluralidad de acciones) cada una de ellas constitutivas de diferentes hechos delictivos (pluralidad de delitos), puede aumentarse también la pena de prisión hasta los cuarenta años. Por ejemplo, un sujeto que entra en un banco con la intención de robar en él (delito de robo con violencia o intimidación); golpea a la persona que se encuentra en la caja más próxima (delito o falta de lesiones según la gravedad); y a la salida se apodera de un vehículo, pero sin ánimo de apropiación, para poder huir (robo o hurto de uso de vehículos).

PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Una de las novedades introducidas por la LO 15/2003 de 23 de noviembre fue la pena de localización permanente. Esta pena implica una limitación de la libertad mucho menor que la prisión, por lo que ha de verse como una alternativa a ésta última. No obstante, esta ley fue modificada recientemente por la LO 5/2010, de 22 de junio, que modifica a su vez, el artículo 37 CP relativo a la pena de localización permanente

Así pues, el citado artículo queda redactado de la siguiente manera:

“1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

4.Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.»

La localización permanente puede imponerse también en las faltas como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa accesoria.

Además, según el artículo 38 CP, el comienzo del cómputo de la privación de libertad depende de si el reo estuviere o no preso en el momento de la sentencia condenatoria. Si lo estuviere, “la duración de las penas comenzará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme”; y si no lo estuviere, “la duración de las penas comenzará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento”.

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