LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

En virtud del artículo 32 del CP “ las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”.

Las penas privativas de libertad son la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Las penas privativas de otros derechos son las inhabilitaciones, la suspensión de cargo público, la privación del derecho a conducir, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y los trabajos en beneficio de la comunidad. Alguna de estas penas pueden imponerse no sólo como penas principales señaladas al delito, sino también como accesorias de otras penas principales.

La pena de multa se impondrá en principio con arreglo al sistema de días-multa dispuesto en el artículo 50 CP o, cuando así se establezca, como multa proporcional, en virtud del artículo 52 CP.

Estas penas se pueden clasificar, como señala el artículo 33.1 CP y en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.

Así pues, y en virtud del artículo 33.2 CP son penas graves:

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 33.3 CP, son penas menos graves las siguientes:

Por último, y en virtud del apartado cuatro del artículo 33, son penas leves:

 

Image courtesy of David Castillo Dominici / FreeDigitalPhotos.net

Salir de la versión móvil