La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y sus puntos más polémicos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es la que regula las actuaciones judiciales en materia penal en España. Promulgada por el «Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», y publicada en la Gaceta (equivalente al actual Boletín Oficial del Estado) de 17 de Septiembre de 1882, entró en vigor el día 7 de Octubre de 1882. Desde entonces, se ha mantenido vigente hasta la más reciente reforma, vigente desde el 6 de Diciembre de 2015.

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Qué es la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula todas y cada una de las actuaciones relativas a cualquier proceso de índole penal tales como las competencias de los diferentes jueces y tribunales en materia penal, recusaciones, recursos contra autoridades administrativas, los derechos de justicia gratuita, de defensa, de traducción e interpretación, procedimientos a seguir en lo relativo a citaciones, notificaciones, emplazamientos, suplicatorios, mandamientos, el desarrollo de la vista oral, las sentencias, los recursos y mucho más.

Estructura de la LECrim

La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal está distribuida en un total de siete libros. Cada uno de los diferentes libros incluye un número variable de títulos y estos a su vez, de capítulos a través de los cuales se desarrollan los 999 artículos que la conforman (sin incluir los cinco artículos que forman parte d ella introducción). A esto hay que sumar las «Disposiciones adicionales» (en número de siete) y las «Disposiciones finales» (una única disposición estructurada en cuatro artículos.

 

Aspectos clave de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

Desde finales del pasado año de 2015 se encuentra en vigor la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algunas de cuyas disposiciones has suscitado una agria polémica entre el Gobierno por un lado, y los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones, etcétera de otro lado.

Los principales, y más polémicos cambios, introducidos por la LECrim 2015 son los siguientes:

  1. Desaparece la figura del «imputado» que ahora pasa a denominarse «investigado». El objetivo de esta modificación, según el Gobierno, es responder a la «necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esas expresiones».
  2. Se modifican las restricciones de difusión de vídeos e imágenes de los detenidos en los medios de comunicación con el fin de evitar las llamadas «condenas mediáticas» sin embargo, muchos expertos aseguran que el texto es tan confuso que es difícil discernir cuando se incumple o no se incumple la ley.
  3. Para evitar los llamados «macro procesos», se abandonan las reglas de conectividad permitiendo crear una causa separada para cada delito, en lugar de acumular todos los delitos en una única causa.
  4. Las escuchas policiales dentro del ámbito de una investigación requerirán de una autorización judicial, aunque en la primera versión de la LECrim 2015 se trató de obviar este requisito.
  5. De nuevo en el ámbito de una investigación, un policía podrá contactar con un sospecho a través de «canales cerrados de comunicación» adoptando una identidad falta, algo que algunos expertos consideran que podría desembocar en casos de abuso policial.
  6. La definición de «delito informático» queda un tanto ambigua según los expertos: «delito cometido a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación».
  7. Dentro del ámbito de una investigación encubierta, «el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente y el investigado, aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio».
  8. La policía podrá hacer uso de malware o troyanos para controlar la actividad informática de un sospechoso.
  9. La LECrim también autoriza la interceptación de las comunicaciones «que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática de carácter bidireccional».
  10. También los operadores de telecomunicaciones quedan «obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de Policía Judicial […] la asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones».
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