Cómo saber si una compañía de seguros es legal
En España las compañías de seguro para trabajar de manera legal deben cumplir con lo establecido en el marco que rige la actividad aseguradora; en el caso de las empresas españolas que deseen prestar sus servicios en actividades de seguro necesitan contar con la autorización previa del del Ministerio de Economía y Empresa, para lo cual deben tomar cualquiera de las formas previstas en la legislación como son:
- Sociedad anónima.
- Sociedad anónima europea.
- Sociedad cooperativa.
- Sociedad cooperativa europea.
- Mutual de seguros.
- Mutualidad de previsión social.
Las empresas de seguros autorizadas para prestar sus servicios en otros países del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden prestar sus servicios en España a través de una sucursal o directamente desde su país de origen bajo el régimen de libre prestación de servicios, para desarrollar su actividad deben contar con la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las compañías aseguradoras que pertenezcan a países no incluidos en el EEE y que quieran prestar sus servicios en territorio español deben tener la autorización previa del del Ministerio de Economía y Empresa o crear una empresa en España de acuerdo a lo mencionado en párrafos anteriores.
Para saber si una compañía de seguros es legal hay que revisar en su página de Internet si cumple con extremos legales, las empresas legalmente constituidas ofrecen esta información sin ningún tipo de problemas y cuentan con una sección legal dentro de su página web donde está recogida toda la información relativa a la empresa y a las regulaciones que cumple. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico se debe informar del titular que presta el servicio, así por ejemplo en la página web de Línea Directa se puede comprobar en la página de aviso legal que Línea Directa Aseguradora S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros con domicilio en Tres Cantos (Madrid), calle Isaac Newton 7 y NIF. A-80871031, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 7.902, folio 41, hoja M-127697 (o Línea Directa). Línea Directa se halla registrada y supervisada por el Ministerio de Economía y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el portal web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones http://www.dgsfp.mineco.es/es/ encontramos la opción Asegurados y Partícipes en la que se puede encontrar toda la información sobre las entidades aseguradoras y reaseguradoras debidamente registradas así como de aquellas entidades y medidores no autorizados.
El Departamento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se encarga de la protección de los derechos de los asegurados y de los partícipes y beneficiaros de planes de pensiones.
Todos los años prepara el informe sobre el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en el año 2018 recoge, en cifras, la actividad realizada por el Servicio de Reclamaciones, distinguiendo entre expedientes referidos a contratos de seguro, mediación y planes de pensiones. Entre los puntos que se pueden destacar se encuentran:
- El número total de expedientes iniciados durante el año 2018 ha aumentado un 7,12% respecto al año anterior, siendo la cifra total de expedientes iniciados 10.383.
- El aumento es de un 7,42% en lo que se refiere a reclamaciones presentadas frente a entidades aseguradoras, mientras que en reclamaciones de planes de pensiones se ha producido una disminución del 13,93%.
- La cifra de expedientes resueltos este año se elevó a 9.461, lo que supone un aumento de casi un 12% respecto al año anterior.
- En cuanto al sentido de los informes con los que finalizan los expedientes de reclamación, un 31% aproximadamente terminó con un informe favorable a la entidad, un 28% finalizó con un informe favorable al interesado y en el restante 41% el Servicio de Reclamaciones no pudo emitir, a la vista de las circunstancias planteadas, un pronunciamiento expreso que estimara o desestimara la pretensión del interesado. Si se tienen en cuenta únicamente los expedientes en los que ha existido un pronunciamiento del Servicio de Reclamaciones, puede afirmarse que aproximadamente el 52% se ha resuelto a favor de la entidad y el restante 48% a favor del reclamante.
Entre los principales motivos de reclamación en los seguros de personas se encuentran las reclamaciones relacionadas con el seguro de vida.
En el año 2018 el principal motivo de las reclamaciones resueltas en el ramo de vida, más de un 21%, deriva del rehúse del siniestro por parte de la aseguradora, principalmente por las inexactitudes en la declaración del riesgo del tomador, alegadas por la entidad.
El segundo motivo de reclamación, más del 17%, tiene que ver con el asesoramiento recibido en la fase previa a la contratación y/o durante la vida del contrato.
El tercero de los motivos deriva de la disconformidad con el importe recibido, tanto a vencimiento como para el caso del ejercicio, por parte del tomador, del derecho de rescate.
– Seguro de accidentes.
En el ramo de accidentes el 50% de las reclamaciones resueltas tiene que ver con la negativa de la entidad a abonar el importe de la indemnización, fundamentalmente por no darse la situación de incapacidad en los términos previstos en la póliza o por inexactitudes, alegadas por la entidad, en cuanto a la cumplimentación por el tomador, del cuestionario previo a la contratación.
El segundo motivo de reclamación, casi el 22%, se debe a la disconformidad del asegurado con el importe de la indemnización recibida, que tiene su origen en la aplicación del baremo previsto en la póliza.
– Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.
El rehúse del siniestro también constituye el primer motivo de las reclamaciones resueltas en el ramo de enfermedad y asistencia sanitaria, más de un 41%, principalmente de nuevo por la interpretación del cuestionario de salud.
El segundo de los motivos tiene que ver con solicitudes de no renovación del contrato no realizadas por la entidad, bien porque las solicitudes no se llevaron a cabo, por parte del tomador, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (comunicación al menos con un mes de antelación al vencimiento del contrato) bien porque la entidad no cumplió con la petición, ajustada a derecho, del tomador.
– Seguro de decesos.
En el seguro de decesos destacan los casos de reclamaciones derivadas del aumento de la prima.
Como principales motivos de reclamación en los seguros de daños y patrimoniales en la primera posición se encuentra los relacionados con los seguros de vehículos donde el asunto más destacado, casi el 24% de las reclamaciones, tiene que ver con el rechazo del siniestro por parte de la entidad, generalmente por no coincidir los hechos declarados por el asegurado con las comprobaciones realizadas por la entidad, en el caso de la cobertura de daños propios, o por no quedar acreditada la responsabilidad del presunto responsable, en el caso del seguro de responsabilidad civil obligatoria. Para este último supuesto, el Servicio de Reclamaciones comprueba si la entidad cumple con los requisitos de emitir una respuesta motivada conforme a la normativa vigente.
También son relevantes, más del 20%, las reclamaciones que versan sobre la diferente valoración de los daños que hacen las partes, que incluyen aquellas en las que la discrepancia alcanza incluso a si algunos de los daños reclamados se corresponden con el siniestro objeto de la reclamación o con siniestros anteriores y a la interpretación de las cláusulas de indemnización por el valor venal del vehículo.
El tercer motivo deriva de la solicitud de la devolución del importe de la prima no consumida, generalmente tras haberse vendido el vehículo asegurado, o por haberse suscrito un contrato con otra aseguradora.
Como cuarto motivo nos encontraríamos los seguros de incendios y elementos naturales, y otros daños a los bienes. El asunto más destacado es, de nuevo, el rehúse del siniestro por parte de la entidad, más del 56%, que suele tener que ver con la discrepancia respecto al origen de los daños o al momento en que estos se producen, que, sin ánimo de ser exhaustivos abarcarían: falta de mantenimiento, defecto o vicio propio de las cosas, defectos de construcción, ocurrencia anterior a la suscripción del contrato y otras exclusiones recogidas en la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil.
En el ramo de responsabilidad civil general, casi el 74% de los expedientes resueltos versan sobre el rechazo del siniestro y el origen principalmente se encuentra tanto en la falta de claridad en la redacción de los contratos, en especial en las pólizas de responsabilidad civil profesional e industrial, como en las numerosas exclusiones de este tipo de seguros.
– Seguro de pérdidas pecuniarias diversas.
En el ramo de pérdidas pecuniarias diversas el asunto que genera mayor número de reclamaciones, más del 69%, es, de nuevo, el rechazo del siniestro por parte de la entidad.
– Seguro de defensa jurídica.
En el ramo de defensa jurídica el motivo de reclamación más numeroso, 46%, es el rehúse del siniestro, que tiene que ver con la diferente interpretación que hacen las partes de las cláusulas del contrato, y, en especial, con la aplicación de las cláusulas limitativas referidas a que la entidad no viene obligada a asumir los gastos de defensa jurídica cuando se trate de reclamaciones injustificadas en función de la responsabilidad del hecho o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios, salvo que se obtenga, por parte del asegurado, una resolución judicial favorable a sus intereses.
– Seguro de asistencia.
En el ramo de asistencia la causa de reclamación más frecuente es la referida al rechazo del siniestro, un 46%, que suele referirse a las diferentes interpretaciones que realizan las partes en supuestos de anulación de viaje, pérdida de enlaces, pérdida de equipaje, traslado del vehículo al taller más cercano, etc. En segundo lugar se encontrarían las reclamaciones derivadas de la disconformidad en la prestación del servicio de asistencia.