Qué es el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es un proceso o procedimiento penal que se ocupa de juzgar aquellos hechos tipificados como delito por el Código Penal español bajo la condición de que la pena privativa de libertad contemplada para tal delito no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier naturaleza, cuantía y duración (inhabilitación, multa, etcétera).

El procedimiento abreviado requiere para su inicio de una querella o denuncia presentada por una persona particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

También es necesario señalar que, si se inicia un procedimiento abreviado y más tarde se comprueba que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, el enjuiciamiento proseguirá por el proceso penal que en su caso corresponda, sin necesidad de que las actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.

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En qué consiste el procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado consta de tres fases perfectamente diferenciadas: instrucción o de diligencias previas, intermedia o de preparación del juicio oral, y juicio oral penal.

Primera fase: instrucción o diligencias previas

Esta fase del procedimiento abreviado se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción correspondiente al partido judicial donde han tenido lugar los hechos que podrían ser constitutivos de delito.

De trata de una fase de investigación cuya misión última es la de recabar la mayor información posible que permita efectuar una acusación determinando las circunstancias y naturaleza del supuesto hecho delictivo, sus participantes y el órgano que deberá encargarse de juzgarlo.

Durante esta fase, los perjudicados tendrán derecho a recibir la protección que corresponda, se podrá ordenar la detención del presunto culpable y se mantendrá una férrea custodia de las pruebas con el fin de que estas no puedan desaparecer ni ser alteradas.

El juez citará al presunto autor de los hechos quien deberá comunicar un domicilio para notificaciones o designar a alguien que las reciba en su nombre. Así, el juicio podrá celebrarse aún cuando el acusado no se presente.

Si existe intervención de la Policía Judicial en los hechos, ésta identificará y tomará los datos de todas las personas que se encuentren en el lugar pudiendo también retener todos los objetos que se encuentren en el lugar, mover el cadáver, si lo hubiere, a un lugar adecuado siempre dentro de las circunstancias d los hechos, retener el permiso de conducir e intervenir el vehículo, citar en comparecencia ante la autoridad judicial competente a las personas presentes dentro de un plazo de 24 horas…

El Juzgado de Instrucción podrá imponer una fianza al supuesto autor del delito con el fin de garantizar las responsabilidades derivadas del mismo y las costas del proceso. También podrá decretar su ingreso en prisión o su libertad provisional.

Una vez que se haya finalizado la investigación de los hechos, si el delito debe ser tramitado por un procedimiento abreviado, continuará su tramitación sin embargo, se podrá acudir al juicio oral inmediatamente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

 

 

Segunda fase: preparación del juicio oral

Continuará siendo el Juez de Instrucción el encargado de desarrollar esta fase cuya finalidad es determinar si procede la apertura de juicio oral. Así, el juez comunicará todas las actuaciones a las partes y estás podrán solicitar:

  1. Apertura del juicio oral a través del escrito de acusación.
  2. El sobreseimiento o archivo de la causa. También el juez podrá acordar el sobreseimiento si considera que no existe delito que atribuir al acusado, aun cuando acusación y fiscal hayan solicitado la apertura del juicio oral. Esta decisión podrá ser recurrido mediante recurso de apelación.
  3. La práctica de diligencias de investigación complementarias.

Una vez que el juez acuerde la apertura de juicio oral, la parte acusada recibirá las actuaciones con el fin de que presente su escrito de defensa.

Tercera fase: el juicio oral

Se celebrará ante el juzgado que corresponda según el tipo de delito objeto de enjuiciamiento:

El acusado, o acusados, deberán acudir acompañados de abogado y procurados libremente designados o de oficio. Si no acuden, ni han comunicado un domicilio para notificaciones, podrán ser declarados en rebeldía, procediéndose a su búsqueda.

Durante esta fase se practicarán todas las pruebas, incluyendo testimonios de testigos, peritos, etcétera, que las partes hayan solicitado en sus escritos de acusación y defensa.

El procedimiento abreviado llegará a su fin cuando el juez dicte la sentencia, que no podrá incluir una condena mayor a la solicitada por cualquiera de las acusaciones, ni tampoco condenar al acusado por un delito diferente.

La sentencia podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial, si fue dictada por el Juzgado de lo Penal, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el Juez Central de lo Penal…

El plazo para recurrir es de diez días a contar a partir de la notificación de la sentencia.

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