EL JUICIO RÁPIDO

EL JUICIO RÁPIDO

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un proceso especial conocido como juicio rápido. Este procedimiento se aplica a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquier otra pena, como una multa, privación del permiso de conducir vehículo a motor, privación de aproximarse a la víctima..,  cuya duración no exceda de diez años.

Para que el enjuiciamiento de unos hechos presuntamente delictivos se lleve a cabo mediante juicio rápido es necesario que el proceso se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona como presunto culpable y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o sin detenerla la haya citado para comparecer ante el Juzgado por tener la calidad de denunciado.

Además, deben concurrir las siguientes circunstancias:

¿En qué consite el enjuiciamiento rápido de determinados delitos?

El enjuiciamiento rápido de una serie de delitos coniste en la posiblidad de agilizar un procedimiento penal con el fin de simplificar el mismo. En este proceso puede ocurrir lo siguiente:

 

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