EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado se regula en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artículos 757 a 793. En virtud de tales artículos reguladores de este procedimiento hay que advertir que éste se limita al enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9 años, o con cualquier otra pena de naturaleza distinta independientemente de su cuantía o duración; y que la división de competencias entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales ha de efectuarse en función de los siguientes criterios:
- Los Juzgados de lo Penal (o Centrales de lo Penal, en su caso) conocerán de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años; con multa, independientemente de su cuantía, o con cualquier otra pena de diferente naturaleza a las anteriores siempre que su duración no exceda de los diez años.
- Las Audiencias Provinciales (o Audiencia Nacional) conocerán de los delitos castigados con penas que siendo superiores a los límites que señalan la competencia de los Juzgados de lo Penal, no superen el ámbito propio de este procedimiento, es decir, nueve años.
La estructura del procedimiento abreviado comienza con las diligencias previas acordándose su seguimiento cuando haya constancia de que los hechos se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación, o bien de los Juzgados de lo Penal, o en su caso, de las Audiencias Provinciales. Acordada esta vía procesal se comunicará al fiscal y a los demás acusadores con traslado de lo actuado. Éstos podrán solicitar la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias de las que hubieran sido practicadas.
En el caso de que se pida el sobreseimiento, éste tendrá efectos diversos según quien lo solicite.
- Si el sobreseimiento es solicitado por todas las partes acusadoras, éste se acordará con carácter general por ser vinculante para el juez.
- Si sólo es solicitado por el Ministerio Fiscal el juez podrá: acordarlo, remitir la causa al superior jerárquico de aquél para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia en un plazo máximo de diez días, o dar conocimiento de esta decisión a los ofendidos o perjudicados no personados para que ejerciten las acciones procedentes, en un plazo de quince días.
- El sobreseimiento se podrá acordar también de oficio si el juez instructor estima que los hechos no son constitutivos de delito o no existen indicios racionales de criminalidad.
En cuanto a la apertura de juicio oral ésta se solicitará en el escrito de acusación, que contendrá, además, la pretensión punitiva y, en su caso, la civil de resarcimiento y la proposición de prueba para el acto de la vista. La apertura del juicio oral la acordará el juez de instrucción mediante auto irrecurrible. Esta resolución se pronunciará también sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de medidas cautelares contra el acusado y los responsables civiles exigiendo fianza para cubrir las correspondientes responsabilidades de carácter pecuniario, así como sobre el órgano competente para el enjuiciamiento de la causa.
Una vez abierto el juicio oral se emplazará al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación para que comparezca en la causa con abogado y procurador. Cumplido este trámite se trasladarán las actuaciones al abogado del procesado para que formulen escrito de defensa. El escrito de defensa puede responder a una doble postura del acusado: o bien de auténtica defensa, rebatiendo los argumentos, calificaciones y responsabilidades esgrimidas en el escrito de acusación, o bien de aceptación de las calificaciones y responsabilidades exigidas.
Formulado el escrito de defensa el secretario remitirá las actuaciones al órgano sentenciador, notificándolo también a las partes, quien dictará un auto en el que, o bien admita o rechaze la prueba propuesta para su práctica en el acto de la vista, o acuerde lo procedente respecto a la prueba anticipada si así lo hubiera solicitado el abogado del acusado. Recibido dicho auto el secretario fijará fecha para el juicio oral.
Las sesiones del juicio oral se celebrarán en el lugar, día y horas señalados, debiendo concurrir necesariamente el acusado y su abogado defensor, y comenzarán con la lectura por el secretario de los escritos de acusación y defensa, y a partir de ese momento se da paso a la intervención de las partes. Éstas podrán exponer cuestiones relacionadas con la competencia del juez o tribunal, la vulneración de algún derecho fundamental, posibles causas de suspensión de la vista o causantes de nulidad de actuaciones, así como reproducir la petición de práctica de pruebas rechazadas con anterioridad. Sobre todo ello deberá pronunciarse el juez en el mismo acto, cuya decisión sera irrecurrible.
Tras el debate se abrirá el trámite de conclusiones definitivas y a continuación el juez informará oralmente sobre la valoración de la prueba practicada y la calificación definitiva de los hechos. Finalizada la vista se levantará acta y quedará el proceso visto para sentencia.
AUSENCIA DEL IMPUTADO-ACUSADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula dos posibilidades en las que se permite la realización del juicio oral en ausencia del acusado. Estas posibilidades son:
- Si la pena solicitada por los acusadores excede de dos años de privación de libertad o, cuando sea de otra naturaleza si su duración excede de seis meses, debe procederse a dictar requisitoria para el llamamiento y busca del acusado declarándole en rebeldía si no comparece o no fuera encontrado por la policía. El artículo 762.4º se refiere a la inserción de las requisitorias en el fichero de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a su posible publicación en los medios de comunicación escrita.
- Si la pena solicitada es igual o inferior a dos años de privación de libertad o, cuando sea de otra naturaleza si su duración es también igual o inferior a seis meses, cabe la realización del juicio oral en ausencia del acusado.
Por último y para la realización del juicio oral en ausencia del acusado deben concurrir además los siguientes requisitos:
- Que se haya requerido al imputado para designar su domicilio en el que enviarle las notificaciones pertinentes.
- Que la presencia del abogado defensor, estando ausente el acusado, siempre es necesaria.
- Que la ausencia del acusado debe ser injustificada.
- Que ha de existir solicitud de alguna de las partes acusadoras y audiencia del abogado defensor.