EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado se regula en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artículos 757 a 793. En virtud de tales artículos reguladores de este procedimiento hay que advertir que éste se limita al enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9 años, o con cualquier otra pena de naturaleza distinta independientemente de su cuantía o duración; y que la división de competencias entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales ha de efectuarse en función de los siguientes criterios:

La estructura del procedimiento abreviado comienza con las diligencias previas acordándose su seguimiento cuando haya constancia de que los hechos se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación, o bien de los Juzgados de lo Penal, o en su caso, de las Audiencias Provinciales. Acordada esta vía procesal se comunicará al fiscal y a los demás acusadores con traslado de lo actuado. Éstos podrán solicitar la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias de las que hubieran sido practicadas.

En el caso de que se pida el sobreseimiento, éste tendrá efectos diversos según quien lo solicite.

En cuanto a la apertura de juicio oral ésta se solicitará en el escrito de acusación, que contendrá, además, la pretensión punitiva y, en su caso, la civil de resarcimiento y  la proposición de prueba para el acto de la vista. La apertura del juicio oral la acordará el juez de instrucción mediante auto irrecurrible. Esta resolución se pronunciará también sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de medidas cautelares contra el acusado y los responsables civiles exigiendo fianza para cubrir las correspondientes responsabilidades de carácter pecuniario, así como sobre el órgano competente para el enjuiciamiento de la causa.

Una vez abierto el juicio oral se emplazará al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación para que comparezca en la causa con abogado y procurador. Cumplido este trámite se trasladarán las actuaciones al abogado del procesado para que formulen escrito de defensa. El escrito de defensa puede responder a una doble postura del acusado: o bien de auténtica defensa, rebatiendo los argumentos, calificaciones y responsabilidades esgrimidas en el escrito de acusación, o bien de aceptación de las calificaciones y responsabilidades exigidas.

By Salvatore Vuono, freedigitalphotos.net

 

Formulado el escrito de defensa el secretario remitirá las actuaciones al órgano sentenciador, notificándolo también a las partes, quien dictará un auto en el que, o bien admita o rechaze la prueba propuesta para su práctica en el acto de la vista, o acuerde lo procedente respecto a la prueba anticipada si así lo hubiera solicitado el abogado del acusado. Recibido dicho auto el secretario fijará fecha para el juicio oral.

Las sesiones del juicio oral se celebrarán en el lugar, día y horas señalados, debiendo concurrir necesariamente el acusado y su abogado defensor, y comenzarán con la lectura por el secretario de los escritos de acusación y defensa, y a partir de ese momento se da paso a la intervención de las partes. Éstas podrán exponer cuestiones relacionadas con la competencia del juez o tribunal, la vulneración de algún derecho fundamental, posibles causas de suspensión de la vista o causantes de nulidad de actuaciones, así como reproducir la petición de práctica de pruebas rechazadas con anterioridad. Sobre todo ello deberá pronunciarse el juez en el mismo acto, cuya decisión sera irrecurrible.

Tras el debate se abrirá el trámite de conclusiones definitivas y a continuación el juez informará oralmente sobre la valoración de la prueba practicada y la calificación definitiva de los hechos. Finalizada la vista se levantará acta y quedará el proceso visto para sentencia.

AUSENCIA DEL IMPUTADO-ACUSADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula dos posibilidades en las que se permite la realización del juicio oral en ausencia del acusado. Estas posibilidades son:

Por último y para la realización del juicio oral en ausencia del acusado deben concurrir además los siguientes requisitos:

 

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