Causas de extinción de la responsabilidad penal en el ordenamiento jurídico español

 

Hay una serie de circunstancias que suponen la definitiva desaparición de la responsabilidad criminal de un sujeto determinado, lo que implica que la deuda con la sociedad ha quedado saldada. En este artículo vamos a realizar una aproximación a las mismas, conocidas como causas de extinción de la responsabilidad penal.

La primera de ellas es la muerte del sujeto responsable. Aunque exista una condena pendiente no podrá ser cumplida por nadie más que el autor del delito. Algo que parece muy normal hoy en día no lo era hace algunos siglos, cuando existían penas impuestas a los cadáveres o que se transferían a los familiares del fallecido.

Otra causa obvia de extinción es el cumplimiento de la condena, bien por haber superado la pena de prisión, por haber pagado la multa, etc…

 

 

 

 

 

Algunas veces los jueces, a pesar de haber impuesto una pena al delincuente, sin embargo, la dejan en suspenso con la condición de que no vuelvan a delinquir durante un plazo determinado. Si el condenado cumple esta condición la pena se considerará extinguida.

El indulto también supone el fin de la responsabilidad criminal. Es una especie de perdón por parte de los poderes públicos. Nuestra Constitución prohíbe los indultos generales. Puede ser total o parcial, dependiendo de que se perdonen todos los delitos o sólo parte o algunos de los mismos.

Aunque no demasiado extendido todavía, el perdón del ofendido también quiere erigirse en causa de extinción de la pena. Como el Derecho Penal se dirige a proteger la convivencia social y el interés público, hay que tener cuidado con la extensión que se da al perdón de la víctima. Está expresamente previsto en algunos casos: descubrimiento de secretos, calumnia, injuria y daños imprudentes, por ejemplo.

Hay una institución fundamental a la hora de estudiar las causas de extinción de la responsabilidad penal: la prescripción del delito y de la pena.

 

La prescripción del delito implica que, pasados unos determinados plazos, el sujeto ya no deberá responder por sus actos criminales. Se basa esta posibilidad en la creencia de que el juicio ha de desarrollarse relativamente pronto. Un proceso criminal que tenga lugar muchos años después del delito carecería de sentido (dificultad para encontrar pruebas, posibilidad de que el culpable se haya reinsertado en la sociedad…).

Parecida a la anterior, la prescripción de la pena surge de la creencia de que el castigo impuesto mucho tiempo después de haber cometido el delito no cumplirá ninguna de las finalidades de la pena: retribución, prevención general y especial y rehabilitación del delincuente.

La retribución es el castigo impuesto al que comete un delito; la prevención general consiste en intimidar a los posibles delincuentes para que respeten las leyes; la especial se dirige a que el culpable no vuelva a delinquir; y la rehabilitación es una finalidad de la pena constitucionalmente reconocida: se pretende que la estancia en prisión prepare al recluso para la vida en libertad y armonía con los demás.

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