LA DENUNCIA
LA DENUNCIA
La denuncia procesal penal se configura como una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito o falta.
Este concepto de denuncia abre una serie de interrogantes, como si la denuncia constituye un derecho o un deber, ante quién y cómo ha de plantearse o cuáles son sus consecuencias.
LA DENUNCIA, ¿DERECHO O DEBER?
Con carácter general la denuncia se considera un deber cívico susceptible de ser sancionado ante su incumplimiento siempre que los hechos a denuciar puedan ser constitutivos de delito o falta públicos. De manera excepcional, la denuncia es un derecho, pero sólo en el caso de que pudieran ser tipificados como delitos semiprivados, ya que en este caso se configura como presupuesto para la apertura del proceso.
La obligación de denunciar referida en los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a quienes presenciaren o tuvieren noticia de la comisión de cualquier delito público, de los que deben perseguirse de oficio. Ahora bien, ¿basta la mera circunstancia de presencia o conocimiento de los hechos o debe concurrir alguna otra? La ley se decanta por esto último, condicionándolo a circunstancias físicas, psíquicas, familiares o profesionales, en sentido negativo, es decir, no están obligados a denunciar en base a estos criterios los incapacitados psíquicos o, por razones familiares, el cónyuge del presunto delincuente, entre otros.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Las consecuencias ante el incumplimiento de la obligación de denunciar son distintas según la forma en que se conocieron los hechos que hubieren de denunciarse, asícomo la cualidad de la persona que los obtuvo, teniendo en cuenta en todo caso las circunstancias contempladas en los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuicimiento Criminal. De esta manera podemos distinguir lo siguiente:
- Si los hechos fueron directamente presenciados su denuncia es de carácter preceptivo para todos con las excepciones previstas en los artículos antes citados, y de no hacerse así, se incurrirá en multa.
- Si los hechos no fueron presenciados, sino conocidos en desempeño de cargo, profesión u oficio, la denuncia es también obligatoria, si bien, su incumplimiento tiene otras consecuencias: supondrá una multa y además responsabilidades específicas derivadas del cargo.
- Si el conocimiento de los hechos fuera indirecto o circunstancial la ley contempla que se “deberán” denunciar pero no se preven sanciones ni responsabilidades en caso de no hacerlo. Se dice, en este caso, que la denuncia es meramente potestativa y no preceptiva.
- Si el que interpone la denuncia es el propio autor de los hechos, nos encontramos ante la denominada autodenuncia, que no puede calificarse de obligatoria y por tanto tampoco será sancionable de no llevarse a cabo. Sin embargo, la autodenuncia se considera atenuante de responsabilidad.
ANTE QUIEN HA DE PRESENTARSE LA DENUNCIA
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la interposición de la denuncia ante los órganos jurisdiccionales, miembros del Ministerio Fiscal y ante la policía con diferentes consecuencias en cada caso.
En el caso de que la denuncia se interponga ante los órganos jurisdiccionales, hay que distinguir entre los Juzgados de Paz, los Juzgados de Instrucción y el Tribunal competente. Ahora bien, la mera recepción de la denuncia no indica que se deba desarrollar el procedimiento en ese órgano, pues el auténtico receptor de la denuncia es el Juzgado de Instrucción o el de la Violencia sobre la mujer, en su caso, territorialmente competentes en aplicación de los artículos 15 y 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
FORMA DE LA DENUNCIA
La denuncia, al ser un mero acto de comunicación de hechos, hace innecesaria la existencia de formalismos en su interposición, exigiéndose casi exclusivamente la identificación del denunciante. Podrá realizarse por escrito o de palabra, bien personalmente o por mandatario, exigiéndose en este último caso poder especial. Cuando la denuncia se interponga de forma escrita se requiere únicamente la firma del denunciante, por sí o por otra persona en su nombre o a su ruego. Por otro lado, cuando se interponga verbalmente su receptor deberá levantar acta que contenga todos los datos que se deseen hacer constar sobre los hechos o su presunto autor, y deberá ser firmada por ambos.
CONSECUENCIAS DE LA DENUNCIA
En virtud de los artículos 266 y 268, la denuncia ya se interponga de forma escrita o de forma verbal deberá exigir la identificación del denunciante, expedir resguardo justificativo de la presentación de la misma, así como practicar las diligencias necesarias para comprobar si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de una conducta susceptible de ser sancionada.
Esto supone que la actividad derivada de una denuncia es exclusiva de la autoridad ante la que se presentó, y además, el denunciante no está obligado a probar los hechos denunciados, no adquiere por tanto ningún derecho procesal por el hecho de presentar la denuncia.
En el supuesto de que el receptor de la denuncia sea un órgano jurisdiccional, éste deberá realizar una calificación previa de la verosimilitud de la denuncia y determinar si los hechos merecen ser investigados. Si se estimase que no son constitutivos de delito o falta se deberá abstenerse de toda actuación “sin perjuicio de la responsabilidad en que puediera incurrir si lo hiciera indebidamente”. Esta resolución de desetimación de la denuncia tendrá forma de auto.
En caso de que se estime la denuncia por el Juez de Instrucción, éste lo comunicará a la Fiscalía, así como todas las diligencias practicadas para determinar los hechos y sus preseuntos responsables.
En el supuesto de que el receptor de la denuncia sea el Ministerio Fiscal puede ocurrir lo siguiente:
- Que el fiscal decrete el archivo de la denuncia por infundada, en cuyo caso lo notificará al denunciante.
- Que remita directamente la denuncia al Juzgado competente.
- Que ordene la práctica de aquellas diligencias que estime adecuadas para la comprobación de los hechos denunciados y presuntas responsabilidades, siempre que éstas no sean limitativas de derechos salvo la detención preventiva.
hola, en un juicio de estafa contra un amigo, tengo datos relevantes de uno de los testigos de la acusacion particular (transferencias) que demuestran que el denunciante miente porque se le ha devuelto dinero, yo era gesto de una agewncia de olsa por eso los tengo y los he enviado al abogado defensor, es delito, puedo tener problemas. muchas gracias.
Hola,
nuestro consejo es que consulte con un abogado el tema y aporte toda la información que tenga para que pueda estudiar el caso.
Saludos.
Calumnias e injurias
Mensaje:
Buenos días. Soy docente universitaria. Recibí a mi casilla de mail,
con copia a mi jefa directa un mail de remitente desconocido (figura
solo la dirección, que seguramente es inventada), con una serie de
calumnias infundadas hacia mi persona, que incluyen la acusación de
intentar contactos sexuales con mis alumnos, entre otras.
Mi intención es realizar la denuncia pertinente y que sea investigado
el posible remitente del mail.
Les pido por favor si me pudieran indicar dónde debo realizar la
denuncia correspondiente.
Muchas gracias
Buenos días, mi pregunta es la siguiente.
Algo me pasa en estos momentos que malinterpreto palabras y mezclo
citaciones anteriores y actuales, he interpuesto una neduncia a mi
pareja el cual lo amo con locura, pero se me ha ido de las manos
hablando más de lo que verdad ocurría.
Me siento arrepentida de haberlo hecho y además sé que le he mentido
a la ley, puedo yo denunciarme y pagar por las injurias a las que he
sometido a mi pareja?
Si me pueden responder lo más pronto posible para hacer lo que debo
con la mayor brevedad y muchas gracias.
Hola buenos días , quiero denunciar a mi compañia de seguros porque después de sufrir un robo en mi coche aún no me han pagado por los daños causados. Tenía todo pagado con el usuario y estaba al día de los recibos.
Gracias