La figura del imputado en el Derecho Procesal Penal

 

Por su falta de concreción, la figura del imputado es una de las que plantea más problemas en el ámbito del proceso penal.

El imputado es aquel que, por las pruebas obtenidas en el curso de la investigación criminal, es considerado como posible culpable de un delito. Constituye un paso intermedio entre el mero investigado y el acusado.

Los procesos penales en los que se ventilan delitos de cierta importancia se dividen en dos fases, la instrucción, donde se investiga el delito y se buscan o descartan sospechosos, y el juicio oral, en el que se decide acerca de la culpabilidad de los acusados. Cada fase la asume un juez diferente, para evitar que el que ha instruido tenga una idea preconcebida acerca del acusado.

En la fase de instrucción (investigación), cuando el juez ha recabado pruebas suficientes acerca de un determinado sospechoso, puede considerarle como imputado si realmente cree que pudo cometer el delito. Siempre deberá existir un principio de prueba acerca de su intervención en el hecho criminal.

Cuando termina la instrucción, el juez que la ha llevado a cabo debe dictar un auto de procesamiento, que supondrá el inicio del juicio verbal, donde verdaderamente se condenará o absolverá a los presuntos delincuentes.

Se dice que la situación del imputado es, en cierto modo dudosa, pues la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja totalmente en manos del juez instructor su determinación. Además, puede conllevar determinadas medidas:

  • Prisión provisional: supone la privación de libertad de quien, sin haber sido condenado, presenta en su contra indicios suficientes de criminalidad que hacer presuponer la posibilidad de su huida o la destrucción de pruebas importantes para el esclarecimiento del delito. Es una medida de carácter extraordinario, por lo que sólo se deberá recurrir a ella en casos excepcionales.
  • Libertad bajo fianza: se suele imponer una fianza alta, proporcional al delito que se le imputa.
  • Privación del pasaporte: para evitar que salga de España.
  • Obligación de presentarse en el Juzgado, con la periodicidad que señale el Juez, para controlar sus movimientos.

Una persona imputada no siempre será juzgada. El descubrimiento de nuevas pruebas o la detención de otros sospechosos pueden cambiar la opinión del Juez sobre la participación del imputado en el delito, librándole de su condición.

Pongamos un ejemplo. Imagine que uno de los directivos de un banco o alguien que maneje los caudales de una gran organización es acusado de estafa, apropiación indebida, cohecho impropio, etc… Como se trata de personas de gran influencia y que, presuntamente, se han apoderado de mucho dinero, es fácil que el Juez adopte estas dos decisiones:

  • Prisión provisional: durará varios meses, pudiendo alargarse por más de un año. Así no podrá destruir pruebas ni realizar transacciones financieras que eliminen el rastro de sus operaciones. En algunos casos, si no se presume riesgo de fuga, se sustituirá por la libertad bajo fianza.
  • Fianza civil: a diferencia de la fianza penal, sirve para asegurar las posibles responsabilidades civiles (indemnizaciones a los perjudicados) para el caso de que la persona sea condenada. No podrá volver a disponer de ese dinero salvo que se levante la imputación o se declare su absolución.

El Juez podrá modificar estas medidas si varía alguna de las circunstancias. Sin embargo, hay que recalcar que el imputado no es un acusado. El procedimiento todavía no se dirige contra él. Sólo es alguien contra el que existen varias, muchas o algunas pruebas de su posible participación en un delito. Por eso todo el mundo debería abstenerse de tratarle como a un auténtico condenado; incluso como a un acusado, pues todavía no lo está. A muchos se les acaba levantando la imputación y ni siquiera son juzgados.

En algunos casos, cuando se trata de delitos de menor entidad, también la Policía, en el seno de su investigación, podrá tratar como imputado a quien sea objeto de sus pesquisas.

Por todo lo anterior, y debido a los perfiles algo dudosos de la figura del imputado, el legislador español se está planteando la posibilidad de cambiar esta denominación, y regular con mayor profundidad la situación del que está siendo investigado por las fuerzas de seguridad y los tribunales.

Abogados Portaley, nos facilita información sobre la citación judicial como imputado, en el caso de suplantación de identidad 

 

Ejemplo de citación judicial, imputado:

De Juez de Instrucción nº —– de —–.

Asunto Diligencias Previas Procedimiento Abreviado —-/—-, en virtud de resolución recaída en la causa de referencia, cito a declarar a —————, a fin de que comparezca en este juzgado sito en ————, el proximo dia — de —a las — h, con objeto de: Prestar declaración en calidad de imputado.

Con el apercibimiento que en caso de no comparecer le reparar el perjuicio que hubiera lugar en derecho.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies