Sustitución o suspensión de la pena

Nos podemos encontrar en un proceso penal con una sentencia condenatoria que impone al acusado una pena que no supera los dos años de prisión. Ahora la pregunta que surge es si con esta sentencia condenatoria finalmente el acusado entrará en la cárcel o no, es decir, si la pena finalmente llegará a ejecutarse.

Es cuando el Juzgado decide si debe proceder a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, o la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa.

Si se opta por la sustitución de la pena, teniendo en cuenta que probablemente habrá que pagar si se tienen medios económicos para ello, o realizar los llamados trabajos sociales en la medida y durante el tiempo establecido. Pero implica un riesgo mucho menor por las siguientes razones:

 

Requisitos para optar a la sustitución de la pena

Y así evitar la entrada en prisión. Se deben de tratar siempre de penas inferiores o iguales a los dos años de prisión. Una pena de dos años y un día, implica salvo ocasiones excepcionales, el ingreso efectivo en el Centro Penitenciario.

En segundo lugar, se ha de carecer de antecedentes penales, por lo menos si se quiere optar a la suspensión de la pena. En caso de existir antecedentes sin cancelar, esta opción queda cerrada y solo podríamos intentar la sustitución por multa o trabajos sociales.

Y Por último, y no menos importante, para la concesión de ambos beneficios es necesario que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito (a no ser que se declare por el Juzgado la insolvencia del reo y su imposibilidad de hacer frente a las responsabilidades económicas).

Claro que, por ejemplo, la sustitución de la pena exige que el inculpado demuestre un patente ánimo reparador del daño causado por el delito cometido, para su concesión.

En definitiva, se trata de averiguar si la persona condenada es merecedora de una segunda oportunidad. Si el sujeto tiene peligrosidad criminal, o si por el contrario el delito proviene de una situación excepcional y sus propias circunstancias sociales, familiares o laborales exigen que no se produzca la ruptura a veces irreversible con todas ellas que el ingreso en prisión sin duda provoca.

B) SUSPENSIÓN O SUSTITUCIÓN

Una vez que nos hemos cerciorado de la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 80 y siguientes del Código Penal que brevemente he expuesto, se trata como ya adelantabamos, de decidir entre un beneficio u otro. La suspensión implica el no cumplimiento de la pena, eso sí, condicionada a que durante un plazo no inferior a dos años no se cometa delito alguno. Si se cumple este presupuesto, al cabo del transcurso del tiempo de suspensión establecido, se produce la remisión de la pena, como si la misma se hubiera cumplido en prisión.

La sustitución por el contrario implica que se abone una cantidad de dinero por cada día de prisión que se sustituye, o bien, que se realicen trabajos en beneficio de la comunidad cuya duración depende asimismo de la pena impuesta. Como antes decía, esto implica una carga más difícil de superar. Mientras que con la suspensión el sujeto se “olvida” del asunto, la sustitución ataca a un bolsillo que hoy en día casi nadie tiene lleno, o implica estar trabajando “desinteresadamente” durante el tiempo que se establezca. Pero, no hay condición alguna. A no ser, claro está que se conceda y ni se pague o ni se cumpla con el régimen de trabajo establecido.

Pero aquí radica la gran diferencia. La suspensión está condicionada a que no se delinca en un plazo, como ya expuse nunca inferior a los dos años. Es decir, que si por cualquier circunstancia se comete un delito de cualquier clase y naturaleza en ese período, ello implica automáticamente la revocación de la suspensión y el cumplimiento íntegro de la pena.

Pongámonos por ejemplo la condena a una persona por un delito de lesiones. Una pelea. Se suspende la pena. Pasado un tiempo, y esto en la práctica es muy común, esta persona se olvida de que su pena está condicionada y comete un nuevo hecho delictivo (una alcoholemia p.ej.) o se ve en medio de una pelea que, a lo mejor, ni él mismo ha provocado y en la que solo actúa en legítima defensa. Pero, si resulta condenado (en el Juzgado no siempre se hace Justicia) ello implica el cumplimiento de la pena suspendida, y el de la impuesta por el nuevo delito cometido. Por eso es labor del letrado e incluso de los propios funcionarios del Juzgado, que se explique muy bien al interesado las consecuencias de la elección. En todo caso, tanto un método como otro, exigen disciplina y sobre todo un cambio de mentalidad para no volver a cometer hechos que puedan implicar dificultades añadidas a la ya por si, difícil situación actual.

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