DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (2)

COACCIONES

El delito de coacciones se haya regulado en su modalidad básica en el artículo 172.1 del CP cuyo tenor literal es: “el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

El delito de comete, por tanto, con la realización de cualquiera de estas dos conductas: impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Además, para poder apreciar unas coacciones el Código Penal exige un medio comisivo específico: el uso de violencia. A estos principios y con carácter general, la violencia puede definirse como el uso de fuerza física sobre el cuerpo de otra persona. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido matizando este concepto, incluyendo no sólo el uso de fuerza física, sino también la intimidación con la causación de un mal inmediato, el uso de fuerza en las cosas y el recurso a cualquier otra vía de hecho para impedir a otra persona el ejercicio efectivo de sus derechos.

Son ejemplos de un delito de coacciones el supuesto de que un sujeto se presente a diario en una pizzería donde trabaja la víctima, observándola continuamente e intentando entrometerse en las conversaciones que aquélla mantenía con sus compañeras, por entenderse coartada la libertad de la víctima; o el caso de que un sujeto, disfrazado de forma llamativa, se presente en el lugar de trabajo de un “deudor” con la intención de hacer pública su condición de tal entre las personas de su entorno.

Por último podemos destacar la mención a la falta de coacciones, que regulada en el artículo 620.2º CP, se distingue del delito de coacciones por tratarse de una conducta de carácter leve. Sin embargo, la dificultad de distinguir entre “lo leve” y “lo grave” tiene como consecuencia en la práctica que no existan criterios claros sobre cuáles son los límites entre el delito y la falta de coacciones.

AMENAZAS

Con carácter, y en cuanto a su definición, podemos destacar que amenazar a otra persona es anunciarle el padecimiento de un mal. Si tal padecimiento se hace efectivo como consecuencia de la realización de una determinada acción u omisión, estaremos ante unas amenazas condicionales; por ejemplo, el sujeto activo le dice a la víctima que si no le entrega cien mil euros matará a toda su familia. En los casos en que el anuncio del mal no se acompaña de una condición, se habla de amenazas no condicionales; por ejemplo, el sujeto activo le dice a la víctima, simplemente, que piensa matarla porque la odia.

En cuanto a la afectación del bien jurídico propio de este delito, la doctrina suele entender que las amenazas condicionales afectan a la libertad del sujeto en su fase interna, es decir, la libertad de escoger son trabas ni presiones ajenas qué conducta se desea realizar. Por el contrario, en el caso de las amenazas no condicionales una parte de la doctrina considera que el bien jurídico afectado no es tanto la libertad como la seguridad o tranquilidad de la víctima.

La conducta típica, consistente en el anuncio de un mal por parte del autor a la víctima, puede llevarse a cabo de diversas maneras y no es necesaria una forma explícita de dicho anuncio, siempre que éste pueda deducirse tácitamente de la conducta del sujeto; por ejemplo una amenaza de muerte no requiere que el autor le diga a la víctima “te voy a matar”, sino que también puede intuirse por medio de gestos.

Por último mientras que en el caso de las detenciones ilegales o coacciones la jurisprudencia suele exigir la causación inmediata de un mal, en el caso de las amenazas su carácter debe ser futuro. Además para apreciar este delito, el mal con el que se conmina a la víctima tiene que ser “serio, real y perseverante, así como futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo”.

 

Image courtesy of Danilo Rizzuti,/ FreeDigitalPhotos.net

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