La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal.
Hasta hace muy poco tiempo las personas jurídicas no podían cometer delitos. Sí se castigaban, en cambio, los que cometían las personas que dirigían o pertenecían a las mismas. Sin embargo, la gravedad de las conductas, en unos casos, y el parapeto que ofrecían a las personas físicas para delinquir, en otros, llevó al legislador a incluir en el Código Penal estos delitos, regulando la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El concepto de persona jurídica hace referencia a entidades constituidas por la agrupación de varias personas físicas (aunque excepcionalmente se admitan sociedades unipersonales) que, mediante la puesta en común de dinero, bienes o conocimientos, se dirigen a conseguir fines colectivos.
Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones, las fundaciones, etc…, todas ellas constituyen personas jurídicas.
En principio, responderán penalmente de los delitos cometidos en su nombre o provecho tanto por sus representantes legales como por los administradores. No sólo tienen esta condición los que así figuran en los estatutos, sino también quienes hayan sido contratados por la persona jurídica para ejercer sus cargos y cumplir sus compromisos.
La persona jurídica también será responsable cuando los directivos no ejerzan sus respectivas competencias de vigilancia, permitiendo que sus inferiores realicen conductas penales aprovechando la estructura de la entidad.
Para evitar que el entramado de profesionales, empleados y directivos facilite la ocultación al responsable de la conducta delictiva, la ley declara expresamente que, aun cuando no pueda identificarse al culpable, la persona jurídica será condenada.
Si se procede a reconocer la comisión del delito o se colabora con la justicia para esclarecerlo, la pena será atenuada.
Evidentemente, no todas las penas previstas para las personas físicas son aplicables a las personas jurídicas. Cuando se haya decretado la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrán imponerse las siguientes penas:
- Multa; en algunos casos guardará proporción con las cantidades defraudadas o sustraídas.
- Disolución; conlleva la extinción de la entidad.
- Suspensión de sus actividades durante un cierto tiempo.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición temporal o definitiva de realizar las mismas actividades en el futuro.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como para contratar con el sector público.
- Intervención judicial de la persona jurídica, con vistas a proteger los derechos de los acreedores y de los trabajadores.
Pudiera pensarse que bastaría con que la persona jurídica cambiase de denominación, se disolviera de manera encubierta o se transformase o fusionase con otra para eludir su responsabilidad penal. Nada más lejos de la realidad. El Código Penal prevé estos comportamientos y los sanciona, trasladando o extendiendo la responsabilidad a las entidades resultantes.