La trata de personas según el Código Penal, delito contra la libertad de las personas
La trata de personas o trata de seres humanos, tal y como viene recogido en el actual Código Penal de España, constituye un claro delito contra la libertad de las personas que se produce cuando una o varias personas, aprovechando una condición de superioridad, tratan de obtener un beneficio económico.
A nivel internacional, la mayoría de países, entre ellos España, han asumido la postura recogida por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
En este sentido, el artículo 177 bis del Código Penal español señala una pena básica de entre cinco y ocho años de cárcel para todo aquel que dentro de las fronteras de España (ya sea como punto de partida, como zona de paso o como lugar de destino) «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas».
Los términos «necesidad» y «vulnerabilidad» pueden resultar un tanto imprecisos, por ello en este mismo artículo se recoge que una persona se encuentra en cualquiera de estas situaciones cuando «no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso».
Además, cualquier víctima de trata de personas quedará libre de toda responsabilidad por las posibles infracciones penales que haya podido cometer bajo esta situación, siempre y cuando «exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado»
Como ya hemos visto en la definición consensuada de Naciones Unidas, para que se produzca la trata de personas deben existir además «fines de explotación», algo que nuestra legislación refleja de la siguiente manera:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
En todos los casos, y al margen de los métodos utilizados, será considerado como un delito de trata de personas cualquiera de las acciones anteriores efectuadas con fines de explotación cuando la víctima sea menor de edad.
Por otro lado, y atendiendo a esa posible situación vulnerable o de necesidad, o a las posibles coacciones ejercidas sobre la víctima, el consentimiento de ésta será considerado irrelevante.
También la mera proposición, conspiración o provocación para cometer el delito de trata de personas será castigado por la ley, aunque en este caso «con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente».
Existen circunstancias específicas que serán tenidas como agravantes y que supondrán la imposición de condenas más severas, ya sea en forma de inhabilitación profesional, de multa, de pena de cárcel o de una combinación de ellas:
- Cuando el autor de los hechos se haya beneficiado para ello de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
- Cuando el autor de los hechos forme parte de una asociación u organización dedicada precisamente a la trata de personas.
- Los jefes, los administradores o los encargados de tales organizaciones o asociaciones, también recibirán penas más severas.
- En los casos en que el culpable resulte ser una persona jurídica (empresa) «se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido».
Además, las condenas en el extranjero por un delito de esta naturaleza, serán tenidas en cuenta en España a efectos de reincidencia, lo que también conllevará penas más severas.