¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual, violación o agresión sexual?
Las agresiones sexuales, por desgracia, son una realidad cuyas condenas por el delito son indudablemente dudosas e insuficientes. Los castigos que se emplean para este tipo de delitos son, indiscutiblemente, insuficientes si los comparamos con los daños irreversibles que pueden causar a las víctimas.
Aunque el abuso, la violación y la agresión sexual se utilizan, en la mayoría de los casos, como sinónimos, son conceptos diferentes ante la Ley.
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Violación y abuso sexual
Ambos delitos sexuales están tipificados y castigados por la Ley, las secuelas psicológicas, físicas y los prejuicios que se generan en las víctimas, generalmente son permanentes. Lo que sí queda claro, es que ambos comportamientos se llevan a cabo sin el consentimiento de la víctima.
Violación o agresión sexual
El delito de agresión sexual está contemplado en el art. 178 del Código Penal, como un atentado contra la libertad sexual de otras personas.
En el art. 179 del CP, la violación es el grado máximo de intensidad del ataque a la libertad sexual obedeciendo a la existencia de violencia o intimidación.
Violación es la ejecución del acto sexual a través de la intimidación y a la fuerza en contra de la voluntad de la víctima. Ésta puede no defenderse por falta de medios o por estar bajo los efectos de drogas suministradas por el autor del delito.
La violación implica penetración vaginal, bucal o anal. La penetración no tiene porqué ser con miembros genitales, puede ser con otros miembros del cuerpo o también con objetos. Este delito se lleva a cabo a través de la violencia donde hay contacto físico, por o que hablamos de agresión. El agresor utiliza este comportamiento para satisfacer su apetito sexual o para demostrar que es capaz de dominar a la víctima.
Castigo impuesto por el delito de agresión sexual
Los delitos de agresión sexual están más penados que los delitos de abuso, obviamente. La pena de cárcel puede oscilar entre 6 y 12 años. Ésta puede verse incrementada si se dan determinadas circunstancias consideradas como agravantes.
Abuso sexual
El abuso sexual hace descripción a los actos llevados por una sola persona o varias, donde la víctima no está del todo limitada, aunque sí en situación de desventaja. En este tipo de delito no se utiliza la violencia física, aunque el agresor puede utilizar el engaño, la manipulación, la coacción y coger a la víctima por sorpresa.
En ocasiones, la desventaja de la víctima puede suponer acceder a las relaciones sexuales ante el temor de ser agredida físicamente y brutalmente. Aún así, se sigue considerando un delito de abuso sexual.
Castigo impuesto por abuso sexual
La pena de cárcel en los casos de abusos sexuales oscila entre los 4 y 10 años. Las condenas pueden agravarse dependiendo de las circunstancias, de la edad de las víctimas o discapacidad de las víctimas.
En muchos casos de abusos sexuales, la víctima no vive la situación como algo adverso. No es consciente de la gravedad y de lo que puede implicar hasta llegado el momento donde se siente indefensa y en desventaja.
Estos casos ocurren especialmente en el abuso de menores, donde creen estar participando en un juego y no son conscientes de lo que implica hasta que asa un tiempo.
En cualquier caso, bien es sabido que los castigos impuestos, en muchos casos, resultan insuficientes. Por lo que esperemos que en un futuro la reforma del código penal imponga sanciones y penas más severas.