Cuándo se produce el delito de usurpación del estado civil
El delito de usurpación del estado civil está regulado en el artículo 401 del Código Penal en el apartado de las Falsedades.
La suplantación de identidad suele llevarse a cabo con el fin de obtener algún beneficio o generar un daño. El delito de usurpación del estado civil puede cometerse de varias maneras. Entre ellas está a través de la IP, mediante la identidad virtual, o simplemente utilizando una imagen, nombre y apellidos de una persona que no ha dado su autorización.
Quien usurpe el estado civil de otra persona podrá ser castigado con pena de cárcel de entre 6 meses a 3 años.
Este delito puede estar acompañado de documentación falsa o de intrusismo, por lo que también podría ir precedido de un delito de estafa. Pueden caracterizarse por ser delitos dolosos, en este caso, la persona actúa suplantando la identidad y ejerce con derechos o actos típicos de la persona usurpada.
En la actualidad, es común la suplantación de identidad a través de las redes sociales, esta puede ser una conducta que constituye este delito. Tras la reforma del Código Penal, se añade el art. 173, donde se castiga con pena de cárcel de 3 meses a 2 años o una multa de 6 a 24 meses a toda persona que, acecha, acosa u hostiga insistentemente y reiteradamente haciendo uso de sus datos personales, adquiera productos, contrate servicios o hace que terceras personas contacten con ella.
Actos que no suponen un delito de usurpación del estado civil
Existen conductas que son impunes según la legislación, como fingir una identidad virtual que no puede establecerse como delito de usurpación, suponer un acceso a datos personales ni fingir el descubrimiento o revelación de datos.
Para que ello supusiera un delito, deben haberse llevado a cabo los actos delictivos.
Este tipo de conductas requieren cierta permanencia, por lo que no será delito de usurpación del estado civil el que, en un momento dado se haga pasar por otra persona y no genera daños que puedan afectar a la persona afectada. Sin embrago, sí es delito cuando realiza actos que no le corresponden, como fingir ser la viuda de un difunto o ser un hijo con el fin de atribuirse algún beneficio.
Cuando una persona se hace pasar por alguien usurpando su identidad por razones como, padecer de una enfermedad mental o desconocimiento absoluto, según el elemento subjetivo, es necesario que el autor tenga intención de suplantar de forma plena la identidad del afectado.