El delito cibernético en la actualidad: definición y tipología

La gran mayoría de todos nosotros hemos escuchado y leído en medios de comunicación la expresión «delito cibernético» y, si bien todos tenemos una idea de a qué se hace referencia con estas palabras, lo cierto es que se trata de un delito con muy variadas manifestaciones, si bien todas ellas tienen como nexo común que se suceden en internet y/o se emplean medios informáticos para ello.

El concepto de delito cibernético ha pasado por varias etapas hasta que los países lo han acabado consolidando en sus respectivas legislaciones. Esto es debido al propio avance tecnológico que ha ido modificando nuestras conductas y generando continuas y nuevas oportunidades para que los delincuentes puedan hacer de las suyas.

Ya en 1997, prácticamente cuando aún pocos de nosotros teníamos internet en casa y no existían ni Facebook, ni Twitter y ni tan si quiera imaginábamos que un día podríamos manejar casi toda nuestra vida a través de un pequeño dispositivo en cualquier momento y en cualquier lugar, Zeviar-Geese señalaba que el delito cibernético abarcaba mucho más que los hechos criminales perpetrados contra datos o las infracciones de contenidos y de derechos de autor,  extendiéndolo a actividades tan diversas como el fraude, la pornografía infantil, el acceso no autorizado, o el acoso. De hecho, el Manual de Prevención y Control de los Crímenes Informáticos de las Naciones Unidas publicado tan pronto como en 1995, ya señalaba que el delito cibernético engloba también el fraude, la falsificación y el acceso no autorizado.

En base a esta idea, el delito cibernético engloba en realidad cualquier hecho delictivo que, si bien antes sólo se realizaba en el mundo físico, ahora puede ser perpetrado a distancia, en internet, a través de herramientas y equipos informáticos.

 

proteccion-datos

La compañía Symantec, especialista en seguridad informática y desarrollo de software de protección, define de manera muy escueta y acertada el delito cibernético como «cualquier delito cometido en el que se haya utilizado un equipo, una red o un dispositivo de hardware».

De esta definición se deduce que, en principio, cualquier delito puede ser también considerado como delito cibernético siempre que implique la intermediación de hardware y/o internet, y efectivamente así es, por lo que la variedad de delitos cibernéticos es inmensa.

Para poner un poco de orden en este aparente caos de delitos cibernéticos, se suelen dividir en delitos cibernéticos de tipo I y delitos cibernéticos de tipo II, en base a su frecuencia, al papel desempeñado por el equipo utilizado y otros detalles.

En este sentido, son delitos cibernéticos de tipo I aquellos hechos que, desde la perspectiva de la víctima, se producen en una única ocasión, por ejemplo el phishing, o envío de un correo electrónico falso que trata de engañar al usuario para que éste revele sus datos personales, bancarios, credenciales de acceso, etcétera, o la instalación de un malware en un ordenador para espiar a la víctima. Son delitos en los que, con relativa frecuencia, se suele utilizar algún tipo de programa malicioso para registrar la actividad de la víctima aprovechando los fallos de seguridad del navegador, del propio sistema operativo… También forman parte de los delitos cibernéticos de tipo I la usurpación de identidad, el fraude, la piratería, etcétera.

Por otro lado, los delitos cibernéticos de tipo II son aquellos que se manifiestan de manera reiterativa y persistente, es decir, son hechos en los que el atacante interactúa con la víctima en repetidas ocasiones. Entre ellos se incluyen el chantaje, la extorsión, el acoso, el espionaje industrial, la planificación de actividades terroristas, etcétera.

Como podemos comprobar por lo visto hasta ahora, los delitos cibernéticos también implicarán un castigo por el restos de delitos que se hayan podido cometer a través del uso de medios o equipos informáticos.

En 2001, el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, ratificado por el conjunto de países miembro de la Unión Europea, clasificó los delitos cibernéticos o informáticos en cuatro grupos:

  1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
    • Interceptación ilícita de datos informáticos.
    • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
    • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
  2. Delitos informáticos:
    • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
    • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
  3. Delitos relacionados con el contenido:
    • Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
  4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines, como la copia y distribución de programas informáticos, o la piratería informática.

En la actualidad, no podemos hablar de delito cibernético como tal en tanto que es el uso de sistemas informáticos lo que define, por ejemplo, que un delito de acoso sea también un delito cibernético si se produce a través de redes sociales, servicios de mensajería, correo electrónico, etcétera. Por ello, los llamados delitos cibernéticos o delitos informáticos se encuentran repartidos a los largo de todo el Código Penal español, cada vez que se hace referencia al uso de este tipo de instrumentos: artículos 169, 187, 189, 197, 205, 248, etcétera.

Para concluir, nos quedamos con esta declaración recogida por la Organización de las Naciones Unidas durante el «Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal» que tuvo lugar en el año 2015:

A medida que Internet se ha convertido en una parte casi esencial de nuestras vidas, suministrando información y comunicación en todo el mundo, los delincuentes le han sacado aprovecho. Con unos dos mil millones de usuarios en todo el mundo, el ciberespacio es el lugar ideal para los delincuentes, ya que pueden permanecer en el anonimato y tener acceso a todo tipo de información personal que, a sabiendas o inconscientemente, guardamos en línea. Las amenazas a la seguridad en Internet se han disparado de forma espectacular en los últimos años, y el delito cibernético afecta ahora a más de 431 millones de víctimas adultas a nivel mundial.

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