Delito de intromisión en la intimidad
Cuando se habla de delito de intromisión a la intimidad, esto abarca a todo tipo de intromisiones, incluso el descubrimiento y la divulgación de secretos sin previo consentimiento.
Los ámbitos son muy diversos y el delito de intromisión puede aplicarse a la intimidad en el domicilio, intimidad médica, bancaria, informática y muchos más.
En resumen, cualquier acto que suponga invadir o violar la privacidad de cualquier individuo, se considerará intromisión a la intimidad y el autor podrá ser sancionado con multa o pena de cárcel.
El derecho de toda persona a mantener un ámbito de privacidad personal y familiar está dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española y explica:
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Son muy comunes los casos en que el ex conyugue trata de descubrir información tratando de acceder a los correos electrónicos de su ex pareja o, incluso a su servicio de mensajería instantánea o redes sociales.
Penas establecidas por invadir la intimidad
Según el artículo 178 del Código Penal, cualquier individuo que descubra, retenga, difunda o acceda a los datos personales de otra persona sin su consentimiento, podrá ser sancionado con pena de cárcel de uno a tres años.
Por otro lado, como dice el art. 182 del Código Penal, aquella persona que ejecute falsas imputaciones de un delito en perjuicio de otra, será castigada con cárcel de 6 meses a dos años.
Difusión de información sin consentimiento
Hasta el año 2015 no se consideraba delito propagar imágenes o videos, si los contenidos habían sido recibidos de forma lícita. Esto quiere decir que, la persona que enviaba contenidos lo hacía de forma voluntaria y el receptor podía hacer lo que quisiera con ellos.
Sin embargo, en la última reforma del Código Penal, se incorpora un apartado nuevo, el artículo 197.7 el cual dice:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, repercutiendo gravemente su intimidad personal”.
Se han puesto muy de moda los pantallazos para compartir conversaciones sin previo consentimiento. Hay que saber que, actualmente, eso está penalizado si se demuestra que los contenidos son realmente de la persona afectada.