Delito de quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio

En el Capítulo III y la sección 1 de Los delitos contra los derechos y deberes familiares y quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio, el art 223 dice que:

Podrá ser castigado con pena de cárcel de 6 meses hasta 2 años aquel que no devuelva a sus padres o tutores cuando éstos lo requieran, al menor o los menores o a la persona con una discapacidad o que necesite una protección especial.

 

Art. 224, inducción del menor al abandono del domicilio

Podrá ser castigado con la misma pena también, el que induzca al menor de edad o a la persona con cierta discapacidad a abandonar el domicilio familiar (art. 224). Asimismo, será castigado aquel progenitor que anime a su hijo menor de edad a saltarse el régimen de custodia impuesto por el servicio autoritario judicial o el servicio administrativo.

Por otro lado, si después de los delitos anteriores el autor devuelve al menor o persona con discapacidad a su domicilio, sano, salvo y sin haber cometido ningún tipo de daño como vejaciones o daños físicos, la condena descendería. La pena en este caso sería de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses (art. 225). La ausencia del menor no puede haber alcanzado las 24 horas y los padres o tutores deben haber sido comunicados en cualquier caso.

El código penal protege las obligaciones y los derechos de la familia como se especifica en el art. 39 de la Constitución española. Todo hijo debe ser protegido, cuidado y asistido tanto dentro como fuera del matrimonio hasta alcanzar la mayoría de edad.

Si tras un divorcio, separación o nulidad, el progenitor que no otorga la custodia no devuelve el menor en su día de disfrute establecido en el régimen de visitas, en lugar de quebrantamiento de los deberes de custodia podría encontrarse ante un delito de sustracción de menores.

Tipos de aparición del delito

Estamos frente a un delito de mera omisión por el que no se requiere la generación de un resultado. Sería suficiente con que el bienestar del menor o del incapacitado se viera afectado a consecuencia de no haber sido devueltos a sus padres o a sus guardadores.

Para ello, el art. 223 del Código Penal ofrece la opción de que a la vez se hayan producido otros delitos contra los bienes jurídicos protegidos por el CP. Por consiguiente, el mismo precepto termina con un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia podrá ser castigado sin perjuicio de que los actos supongan otro delito de mayor gravedad.

 

 

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