Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Los que cometen delitos contra la Hacienda Pública son los que tratan de eludir el pago de los tributos tanto por acción u omisión, consiguiendo con ello devoluciones o beneficios de forma indebida.
Un ejemplo de delito sería el que, incrementa su patrimonio sin justificación, lo cual representaría una renta oculta no declarada.
Delitos contra la Hacienda Pública
También comete delito aquel que obtiene subvenciones, desgravaciones o algún tipo de ayuda que proviene de la Administración Pública a partir de una falsificación de las condiciones que se requieren para obtenerlas. El que oculta una serie de datos para obtener esos beneficios también comete delito.
También comete delito contra la Hacienda Pública el que no emplea la subvención para la actividad para la que se le ha concedido dicho beneficio.
Quien incumple la ley llevando una contabilidad donde se ocultan datos para saber la situación real de la actividad también está cometiendo delito contra la Hacienda Pública. Las actividades deben tener su libro por obligación, donde deben estar anotadas las operaciones y transacciones. Si en tal libro se simulan o se ocultan cifras y datos, también se comete delito, al igual que si se encuentran operaciones ficticias.
Delitos contra la Seguridad Social
El que este tipo de delito es aquel que, trata de eludir el pago de las cuotas y los conceptos de recaudación. También comete delito el que obtiene deducciones o devoluciones por un concepto de forma inapropiada.
Sanciones penales por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad social
Podrá ser castigado con pena de cárcel de 1 a 5 años, además de la multa correspondiente acorde a la cantidad defraudada, todo aquel que cometa cualquier delito de los descritos anteriormente.
También se castigará con la misma pena aquel que, con intención de ocultar su verdadera identidad, involucra a un tercero o a una organización para beneficiarse.
En los delitos contra la Seguridad Social, las penas de cárcel son las mismas. Sin embargo, la multa será del 100% de la cantidad defraudada alcanzado el 600%.
Prescripción de los delitos
En cuestión administrativo tributaria, el pazo de la prescripción se establece en 4 años, mientras que por lo penal el plazo se queda en 5 años.
Administrativamente, prescribe a los 4 años las siguientes acciones:
El derecho a la devolución de los ingresos defraudados.
La acción para imponer las pertinentes sanciones tributarias.
La acción para poder exigir el pago de las correspondientes deudas.