Qué es el delito de desacato

Una de las expresiones más habituales en películas y series de televisión es aquella por lo que un juez o jueza advierte a alguien de que le podría «condenar por desacato». Así, la expresión se ha hecho muy popular de las forma que la mayoría de personas entienden ese desacato como una desobediencia hacia la figura de un juez y las instrucciones dadas por este sin embargo, ¿qué es el delito de desacato exactamente? Es más, ¿existe el delito de desacato?

Definición de desacato

Efectivamente, el término desacato se encuentra relacionado con el acto de desobedecer a una autoridad. Un simple vistazo a la definición acordada por la Real Academia Española de la Lengua deja esta cuestión sin apenas dudas.

  1. Falta del debido respeto a los superiores.
  2. Irreverencia para con las cosas sagradas.
  3. En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se dirija.

La tercera de estas definiciones es la que más nos interesa en estos momentos pues es la que hace referencia al ámbito del Derecho.

En primer lugar encontramos la expresión «algunos ordenamientos» lo que implica que no se trata de un delito universas y que éste puede o no existir en base al ordenamiento jurídico interno de cada país.

En segundo lugar, de esta definición también se desprende que la desobediencia a la que da origen el desacato puede efectuarse a través de múltiples formas: «de hecho o de palabra […] o ya en escrito».

Por último, la estrecha relación existente entre el desacato por un lado, y la injuria y la calumnia por otro lado pues de hecho es la forma a través de la cual se comete el delito de desacato.

Aclarado el concepto, es momento de definir el delito de desacato.

 

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El delito de desacato en el ordenamiento jurídico español

Llevamos ya algunos párrafos hablando del concepto de desacato y tal vez por ello te sorprenda lo que vamos a decir: en el ordenamiento español NO existe el delito de desacato como tal.

En el Código Penal de 1973, el delito de desacato era entendido como un ataque al principio de autoridad por lo que no castigaba en realidad el ataque sufrido por una persona en concreto (en tanto que se entendía que no dañaba su honor), si no el ataque a una autoridad por el hecho de ostentar esta condición, es decir, sólo podía existir cuando dicha autoridad estaba en ejercicio de sus funciones. De hecho, el artículo 240 decía lo siguiente:

Cometen desacato los que, hallándose un Ministro o una Autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que les dirijan. Si la calumnia, la injuria, el insulto o la amenaza fueren graves, se impondrán las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas, y si no lo fueren, las de arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas.

Pero durante la Transición y después de esta, comenzaron a surgir argumentos en contra de este delito de desacato basados en la propia democratización de la vida pública y política y en el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. De hecho, los jueces ya aplicaban este delito de desacato de una manera muy restrictiva en aquellos casos en los que la injuria o el insulto había sido proferida con la clara e inequívoca intención de dañar o menoscabar la autoridad de la persona a la que iba dirigida.

Así, con la reforma del Código Penal de 1995, el delito de desacato en sí mismo acabó por desaparecer del ordenamiento jurídico de tal forma que las injurias, calumnias o cualquier otra ofensa contra el honor de los funcionarios y las autoridades quedaron igualados a los recibidos por un ciudadanos particular, es decir, los delitos de injuria y calumnia.

El delito de desacato permaneció en su forma más leve, como falta (ahora delito leve pues ya no existen las faltas penales), pero sin ser denominado como «desacato» de manera explícita.

Y también permaneció en su forma más graves, es decir, cuando se dirige a las más altas autoridades del Estado.

En conclusión, aunque el delito de desacato ha desaparecido bajo esta denominación, sí que sigue implícito, aunque en caso muy restrictivos y siempre en relación a una intención clara y al ejercicio de las funciones de la persona a la que se dirige la ofensa.

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