El delito de descubrimiento y revelación de secretos a través de las nuevas tecnologías
El delito de descubrimiento y revelación de secretos ha sufrido un importante cambio en los últimos años dado el interés de los legisladores para acomodarlo a los nuevos tiempos en los que éste puede ser llevado a cabo a través de nuevos medios y empleando nuevas técnicas que, en ocasiones, pueden llegar a ocasionar un mayor daño a la víctima en un menor transcurso de tiempo. Nos estamos refiriendo a la relación existente entre el delito de descubrimiento y revelación de secreto por un lado, y los nuevos medios informáticos y/o tecnológicos por el otro.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado por los artículos 197 a 201 del actual Código Penal español, englobados a su vez dentro del capítulo uno, «Del descubrimiento y revelación de secretos», primer punto del Título X, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». Estamos por tanto ante un delito de gran trascendencia dado que afecta a uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española de 1978, el derecho a la intimidad y la propia imagen.
Cabe señalar que este delito afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas o empresas.
El anterior Código Penal de 1973 tan sólo hacía referencia a documentos y escuchas, es decir, aquello que el grado de evolución tecnológica permitía en aquel momento sin embargo, con ese propósito de adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas modalidades de delito surgidas a partir del desarrollo y expansión de internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en general, este texto fue completado agregando las expresiones las expresiones «mensajes de correo electrónico» y «cualesquiera otros documentos o efectos personales», a la vez que incluye las técnicas ilegales de captación de imágenes y de cualquier otra señal de comunicación.
De esta forma ya ningún cabo queda suelto y las penas de multa y prisión recogidas por el citado código penal, serán aplicables no sólo cuando se produzca el descubrimiento y revelación de secretos sin el conocimiento y consentimiento expreso de su legítimo propietario en base a documentos en formato papel o escuchas telefónicas, si no también a través de acceso ilegítimo a bases de datos informáticas, correo electrónicos, grabación de audio o imagen a través, por ejemplo, de un smartphone, publicación vía redes sociales, etcétera.
Buenos dias,
Tras leer el artículo me ha quedado claro que el hecho de que mi pareja «espie» el whatsapp es delito. Quiero denunciarlo; por el hecho de que siento que han violado mi intimidad, y fruto de esto, nuestra relación ha terminado.
He leido un poco el Codigo Penal y he encontrado los art. 18.3 y 197.1
donde creo que se regula este hecho delictivo.