El delito de estafa, sus características
Dentro del género de las defraudaciones, el delito de estafa (Artículo 248 Código Penal Español) constituye su manifestación más relevante. Se caracterizan estas conductas por atentar contra el patrimonio a través de medios comisivos de carácter fraudulento.
Cometen estafa los que con ánimo de lucrarse y utilizando un engaño suficiente, causan un error en otra persona que le lleva a disponer perjudicialmente de sus bienes. Los abogados adecuados para llevar este tipo de casos son los abogados Penalistas.
Sin embargo, no es esta la única forma de cometerlo. También se considera delito de estafa en el Código Penal:
- El uso de manipulaciones informáticas para transferir activos patrimoniales.
- La fabricación de programas de ordenador con la idea de utilizarlos en la comisión de la estafa.
- Los que realicen, en perjuicio de otro, operaciones con tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje.
Para el delito de estafa la pena prevista es la de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que supere los 400€. Si no los supera estaríamos ante una falta de estafa. Para calcular la pena el juez deberá tener en cuenta la cantidad defraudada, en qué medida se ha perjudicado a la víctima, si existían relaciones previas entre ésta y el delincuente, qué medios se utilizaron y cualquier otra consideración que se estime pertinente.
Como sucede con muchos otros, el delito de estafa se considera más grave si ha concurrido alguna de las siguientes circunstancias:
- Que afecte a bienes de primera necesidad.
- Que se abuse de la firma de otro o se oculte un documento (lo que en ciertos casos puede llevar a analizar la relación entre la estafa y el delito de falsedad documental).
- Que recaiga sobre bienes con un valor histórico, artístico, cultural o científico.
- Que se trate de una estafa especialmente grave o perjudicial para la víctima.
- Que se defrauden más de 50.000€.
- Que el culpable aproveche su relación con la víctima o su credibilidad profesional.
- Que se manipulen pruebas en un juicio.
Estas conductas, además de la prisión de 1 a 6 años, serán merecedoras de la imposición de una multa.
El Código Penal recoge otras formas comisivas de la estafa. Se trata de aquellos casos en los que, quien no es propietario, vende una casa que no le pertenece; o afirma la existencia de una hipoteca sobre una finca sin que sea verdad. Otorgar un contrato simulado, cuyo texto no se corresponda con la finalidad perseguida por su autor, también es castigado. Todas estas situaciones son merecedoras de la prisión de 1 a 4 años.
Por último, no debemos olvidar que si el culpable aprovecha la misma circunstancia para cometer fraude de manera reiterada, la conducta se transformará en un delito de estafa continuada, con el consiguiente endurecimiento de las penas.
En esta dirección, pueden acceder a sentencias relacionadas con estafas http://legadoo.com/abogado_madrid/noelia-garcia-noguera/#idsentencia-1