Los cheques y el Código Penal
Un cheque (en inglés check) es un documento mercantil en el que a una persona se le autoriza a extraer cierta cantidad de dinero de la cuenta de un tercero. Este documento denominado cheque es el que se extiende para representar esta autorización de retirada de cierta cantidad de dinero.
Los cheques son siempre a la vista, cuando decimos que es «a la vista», quiere decir que no tiene fecha de cuándo deben ser pagados, el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro.
Las figuras que nos podemos encontrar a la hora de operar con un cheque son:
- El librador: quien tiene la deuda y puede ser una persona, física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque
- El librado: la entidad financiera que le da al librador (deudor) el cheque. El librador debe tener cuenta en la entidad y haber firmado los pertinentes contratos.
- El beneficiario (tomador o tenedor del cheque): quien tiene en su poder el cheque y es quién va a cobrar la cantidad reflejada en él mismo, más información sobre cheques aquí.
A la hora de trabajar con cheques nos podemos encontrar una serie de riesgos legales a tener y entre los que podemos comentar los siguientes:
El beneficio o tenedor del cheque no puede cobrar la cantidad: tiene dos posibles vías para lograr resarcirse, la civil y la penal
1) Vía civil
El tenedor puede reclamar por esta vía a través de un procedimiento cambiario (acción de regreso)
Para ejercitar esta acción se deben cumplir algunos requisitos:
- Presentar el cheque al cobro en un plazo no superior a 15 días, desde su emisión, si ha sido emitido en España, 20 días si ha sido emitido en otro país europeo y 60 días si ha sido emitido en cualquier otro país.
- Que se haga el oportuno protesto notarial o declaración equivalente.
Una vez realizadas estas acciones se dispone de un plazo de 6 meses para presentar la demanda acogiéndose al procedimiento cambiario.
2) Vía penal
Se puede presentar una denuncia o querella en el caso de la emisión de un cheque sin fondos, ya que puede ser un hecho delictivo.
En el Código Penal no se recoge como delito la emisión de un cheque sin fondos, pero sí puede estar recogido dentro de los delitos de estafa.
El artículo 248 del Código penal establece que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Para presentar una denuncia o una querella por delito de estafa se deben dar:
- engaño a la hora de emitir el cheque sin fondos.
- ánimo defraudatorio
- perjuicio a un tercero
De no existir el delito de estafa, la única vía para reclamar es la jurisdicción civil.
Acudir a la vía civil o penal
En caso de acudir a la vía penal se debe saber que es más lenta que la civil y se debe dar en encaje del delito de estafa de manera que el autor sepa desde el mismo momento de la concreción del contrato, que no quiere cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos y se enriquece con ellos, es decir, actúa con conocimiento de que carece de fondos y con ánimo de engaño y buscando un enriquecimiento. la penal es muy lenta y, además, puede ser realmente difícil el encaje en el delito de estafa
En la demanda civil de proceso cambiario se puede solicitar al Juzgado embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Puede ser aconsejable que realice una pequeña investigación sobre la solvencia del librador del cheque, para evaluar las posibilidades de éxito y que existe posibilidad de recuperación, es decir, que hay una mínima solvencia para no incurrir en gastos.
Delito de Falsificación en documento mercantil
Sentencia nº 760/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Mayo de 2003
Procedimiento: PENAL – RECURSO DE CASACION
Número de Resolución: 760/2003
Delito de apropiación indebida, falsificación en documento mercantil, delito continuado.
En el caso actual, se dice en el hecho probado que el acusado expidió dos cheques a su favor, uno de fecha 23 de febrero y otro de fecha 1 de marzo, ambos del año 2000, que fueron cargados en la cuenta corriente de la empresa. Asimismo, se declara probado que dichos cheques fueron ingresados a través de compensación bancaria en una cuenta de la que el acusado era titular.