LAS PARTES DEL PROCESO (1)

By graur codrin, freedigitalphotos.net

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LAS PARTES ACUSADORAS

ACUSADOR POPULAR

Nuestro ordenamiento procesal penal se caracteriza porque la acción penal es pública, de tal manera que puede ser ejercitada por todos los ciudadanos españoles tal y como contempla el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, se puede entender también la inexistencia de monopolio de la misma por el Ministerio Fiscal, y la diferencia entre el ejercicio de la acción penal por éste, en cuyo caso constituye un deber, y el ejercicio de la acción penal por cualquier ciudadano, en su caso, como derecho.

Requisitos subjetivos:

Con carácter general la Constitución española consagra en el artículo 125 el derecho de todos los ciudadanos españoles a ejercitar la acción penal en defensa del interés público ante la existencia de unos hechos constitutivos de un delito público. También reconoce este derecho los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el artículo 19.1 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), quedando reservada la acción penal a los ciudadanos españoles.

A partir de esta atribución de legitimación a todos los ciudadanos, y por contra, se hace referencia en los artículos 102 y 103 a una serie de precisiones de carácter negativo. De tal manera que no tendrán legitimación para ejercer la acción penal los siguientes ciudadanos:

  •  Aquellos que no gocen de la plenitud de derechos civiles, conforme a las reglas generales del Código Civil.
  • Aquel que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como autor de un delito de denuncia o querella calumniosa.
  • Los jueces y magistrados.
  • Los cónyuges entre sí, salvo por un delito o falta cometido por uno de ellos contra la persona del otro o la de sus hijos.
  • También entre sí mismos los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por adopción o por afinidad, salvo por un delito o falta cometido por uno de ellos contra las personas de los otros.

Requisitos objetivos:

 Los requisitos objetivos hacen referencia a aquellos delitos por lo que se puede ejercitar la acción popular: los delitos públicos. De manera que los delitos privados y los semiprivados quedan excluidos de esta acción, los primeros porque únicamente será parte en el proceso el ofendido; y los segundos porque la iniciación del proceso depende de la voluntad del ofendido aunque el proceso continúe actuando el Ministerio Fiscal como parte.

 Requisitos de actividad:

 Según se prevé en los artículos 270 y 761 el ejercicio de la acción popular precisa necesariamente de la interposición de querella, incluso en el supuesto de que el procedimiento preliminar haya comenzado. La admisión de la querella supone la conversión del ejercitante de la acción popular en parte del proceso y desde ese momento su tratamiento procesal será el mismo que le corresponde al acusador particular.

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