LAS PARTES DEL PROCESO (2)

By Danilo Rizzuti, freedigitalphotos.net

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LA PARTE ACUSADA

CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

En cuanto a la capacidad y legitimación en el proceso penal es conveniente hacer una distinción entre personas físicas y personas jurídicas.

Personas físicas:

El sistema penal y el proceso penal ha sido construido para que sean las personas físicas las que reciban la condición de imputadas o acusadas. De esta manera hay que distinguir lo siguiente:

  • Capacidad para ser parte. Esta capacidad sólo ha sido atribuida a las personas físicas, por lo que quedan excluidas de tal condición las cosas y animales y las personas fallecidas.
  • Capacidad procesal. La capacidad de actuación procesal o para realizar válidamente actos procesales no se refiere en este caso a la plenitud de ejercicio de los derechos civiles. Desde la perspectiva penal tienen esta capacidad todas aquellas personas que pueden participar conscientemente en el proceso, es decir, aquellas a las que se atribuye la posibilidad de ejercitar los derechos procesales reconocidos en la ley. La falta de capacidad procesal ha de referirse, por tanto, a la imposibilidad del hecho de intervenir de modo consciente en el proceso, esto es, el caso de la enajenación mental, a la alteración grave de la percepción de la realidad, y en general, a cualquier enfermedad que impida la actuación.
  • Legitimación. Legitimado pasivamente en el proceso penal lo está simplemente aquella persona que adquiera la condición de imputado acusado. El mero hecho de que se realice la imputación convierte a una persona en parte y le atribuye legitimación.

Personas jurídicas:

Con anterioridad a la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, del Código Penal, la regulación jurídica de las personas jurídicas con respecto a la capacidad y legitimación en el proceso penal se entendía que, debido a que sus actuaciones se realizaban por medio de personas físicas, eran éstas a quienes se le atribuía a la capacidad criminal y con ella la capacidad para ser parte. Sin embargo, tras la mencionada reforma del Código Penal la personas jurídicas sí pueden ser imputadas, acusadas y condenadas, si bien no en todos los delitos.

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