LAS PARTES DEL PROCESO (1)

By graur codrin, freedigitalphotos.net

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LAS PARTES ACUSADORAS

ACUSADOR PARTICULAR

El acusador particular, a diferencia del acusador popular, es el nombre que recibe la persona que ejercita la acción penal cuando es el propio ofendido por un delito cometido.

 Requisitos subjetivos:

El ejercicio de la acción penal por el ofendido como acusador particular no se reserva únicamente a los ciudadanos españoles, como la acusación popular, sino que también pueden ejercitarla los ciudadanos extranjeros y las personas jurídicas. Los requisitos de capacidad para ser parte así como los requisitos de capacidad procesal son los mismos que en el proceso civil, lo que supone que en el caso de las personas físicas que no se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles tendrán que acudir a los mecanismos de representación legal, y en el caso de las personas jurídicas, éstas actuarán por medio de sus órganos.

Así pues, el ofendido por la comisión de un delito o sujeto pasivo del mismo, será el titular del bien jurídico protegido y que ha sido atacado o puesto en peligro por otro.

De aquí se deduce que pueden ser ofendidos por la comisión de un delito todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos e intereses.

 Por tanto, pueden ejercitar la acción penal como acusadores particulares los siguientes sujetos:

  •  El ofendido o los perjudicados por la comisión de un delito.
  • Los entes intermedios entre las personas físicas y  jurídicas, es decir, las uniones sin personalidad, las sociedades irregulares y los patrimonios autónomos.
  • El Estado y las demás Administraciones Públicas.
  • Las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados, en virtud de los artículos 74 CP y 7.3 LOPJ.

Requisitos objetivos:

Los requisitos objetivos se refieren a la clase de delitos por los cuáles se puede ejercitar la acción penal por medio de acusación particular. En este caso se incluyen como tales los delitos públicos y los semiprivados, con la única exclusión de los delitos privados. En el caso de delitos públicos, junto al acusador particular podrá formar parte en el proceso un acusador popular y siempre lo hará el Ministerio Fiscal. Si se trata de delitos semiprivados, junto al acusador particular, sólo actuará y necesariamente, el Ministerio Fiscal.

 Requisitos de actividad:

A diferencia de la acción popular, que debe ejercitarse por medio de querella, los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten la no necesidad de interposición de querella y la posibilidad de constituirse como parte en un proceso ya iniciado, con la simple realización de un acto procesal en el que se haga esa manifestación de voluntad.

 Por tanto, el ofendido puede comparecer como parte en un proceso de dos maneras:

  • Formulando querella en la que pedirá la iniciación del proceso constituyéndose como parte en él.
  • En un proceso ya iniciado cuando se le ofrezcan las acciones, compareciendo por medio de escrito, bajo la defensa de un abogado y con poder del procurador, en el que se solicitará que se le tenga como parte.

 

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