Quién debe abonar las tasas judiciales y qué casos están exentos

El artículo 3 de ley 10/2012 se indica que todas aquellas personas jurídicas o físicas que acudan a un juzgado o tribunal en alguno de los casos que contempla la ley deben pagar las tasas correspondientes.

 
El pago de estas tasas se puede hacer por medio de representación procesal o puede se realizado por el abogado, aunque siempre en nombre del sujeto y por su cuenta. El procurador o el abogado no tienen responsabilidad tributaria en ese pago.

 
Si el sujeto no es residente de España no debe solicitar un número de identificación fiscal antes de realizar el pago.

 

En determinados casos, existen exenciones al pago de estas tasas. Hacemos un recorrido por los casos en los que su pago está exento:

 
Si la demanda o recurso interpuesto está relacionada con procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores. No obstante, si en el proceso hay mutuo acuerdo, aún cuando existan menores de por medio, las tasas deben ser abonadas.
Están exentos del pago de tasas los procedimientos para los derechos fundamentales, libertades públicas y la actuación de la administración electoral.
Si un funcionario interpone un recurso contencioso-administrativo para defender sus derechos estatutarios.
Si se solicita un concurso voluntario.
Cuando la petición inicial del proceso monitorio o la demanda de juicio verbal no supere los dos mil euros, aunque no se aplicará la exención cuando exista un documento extrajudicial.
Si interpone un recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo negativo o inactividad de la administración.
Si se demanda la ejecución de laudos dictados por las juntas arbitrales de consumo.
Si un administrador concursal interpone un acción en interés del concurso y si previamente lo ha autorizado el Juez de lo Mercantil.
En un procedimiento de división de patrimonios, salvo que haya controversia sobre la repartición.

Además de estos casos de exención, existen causas subjetivas que llevan a la exención del pago de estas tasas:

No deberán pagarlas las personas a las que se le haya reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten debidamente que cumplen los requisitos.
El Ministerio Fiscal tampoco debe pagar estas tasas.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos.
Las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

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