Delito de amenazas. Información sobre casos en los que tanto se es víctima como denunciado en caso de delito de amenazas

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  • #1991
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    Los delitos de amenazas no quedan impunes si son denunciados. Es probable que quien utiliza Internet, las redes sociales o blogs, pueda pensar que puede amenazar y que el delito puede resultar impune, pero no es así.

     

    Por poner un ejemplo en el caso de amenazar a través de una red social como puede ser Facebook, Twitter, etc…, si alguien lee un comentario en una red social que denigra a un colectivo, amenaza, insulta…, o es blanco directo de este tipo de actos, debe actuar exactamente igual que si sufriera una amenaza verbal, esto es, acudir a la comisaria pertinente e interponer una denuncia. Nadie tiene porqué ver dañada su imagen a través de un soporte donde una vez que se ha sido víctima de este tipo de comentarios es muy difícil desvincularse de los mismos, porque en la Red las informaciones se propagan con una gran rapidez.

     

    El delito de amenazas puede conllevar dos años de prisión, aunque esta condena puede variar dependiendo del tipo de acto cometido, la intencionalidad del mismo y sus consecuencias, por lo que a veces sólo puede considerarse una falta. No obstante, ya sea un particular, ya sea una empresa, que también pueden verse en estas situaciones, lo recomendable es que se denuncien estos hechos para evitar que quien los ha cometido se lo piense dos veces antes de volver a usar, al menos, las redes sociales o Internet para insultar o denigrar, y sea consciente de que no es un acto que queda impune.

    #1993
    Editor
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    Cuando se están recibiendo amenazas, en ocasiones puede ser complicado identificar la persona que hay detrás de una cuenta de correo o un perfil de una red social. En la denuncia cuando se acuda a la policía, se deberá aportar la información que se tenga, si no posee los datos reales de la persona, será en el curso de la investigación policial, cuando se identificará a la persona que hay detrás de esas amenazas.

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