Cuando se produce la revelación de información sobre la vida sexual de una persona sin su consentimiento, se puede estar produciendo un delito puede estar tipificado dentro de los Delitos contra la intimidad: descubrimiento y revelación de secretos
El Código Penal Español recoge dentro del Título X, correspondiente a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.
Entre los casos que se pueden llegar a producir estos delitos se encuentran:
Crear y utilizar aplicaciones informáticas para la obtención de claves. Estaríamos dentro de lo que se denomina espionaje informático, hacking, cracking, etc…
Esto se produce cuando se utiliza programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y/o proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información es delito y así lo recoge el artículo 197 ter del Código Penal.
Grabar las conversaciones telefónicas ajenas
Publicar datos personales en Internet de una persona sin su consentimiento.
Acceder a los mensajes de Whatsapp de un tercero sin su consentimiento
Acceder a correos electrónicos de la pareja sin permiso