Los delitos contra la intimidad se recogen en el artículo 197 del Código Penal Español y pueden ser castigados con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
Si ha sido denunciado por este delito necesitará un abogado
Si ha sido víctima, se necesita la denuncia de la persona agraviada para la persecución del delito contra la intimidad personal. Puede interponer una querella con abogado y procurador.
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