El Derecho Penal de menores

 

En España el límite de edad para ser responsable criminalmente de acuerdo con el Código Penal se fija en los 18 años. Se prevé también la posibilidad, no utilizada en la práctica, de que a los mayores de 18 años y menores de 21 se les apliquen las mismas normas que a los menores de edad. Sin embargo, como decimos, esta disposición especial ha sido desarrollada.

Sin embargo, no todos los menores de edad quedarán impunes por las conductas que realicen y que estén tipificadas como delitos. A partir de los 14 años se les podrán imponer sanciones, distinguiendo dos tramos de edad: por un lado, los menores con 14 y 15 años; por el otro, los que cuenten con 16 o 17.

La finalidad del Derecho Penal de menores, regulado por la Ley Orgánica 5/2000, es la de invertir las circunstancias que han llevado al menor a delinquir, proporcionándole una educación, así como las capacidades adecuadas para adaptarse de manera provechosa a la sociedad. Por eso mismo no se castiga a los menores de 14 años, porque se considera que no han alcanzado la madurez suficiente como para controlar de manera racional los impulsos que pudieran tener, en este caso de carácter delictivo. Aunque ésta es, sin duda, la posición mayoritaria de los profesionales del Derecho de hoy en día, no obstante, existen algunas voces discrepantes, sobre todo cuando tenemos conocimiento de delitos cometidos por niños de 12 o 13 años.

 

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Por lo tanto, podríamos decir que el procedimiento penal de menores tiene una finalidad educativa, aunque manteniendo elementos sancionadores. Otra de sus características principales es el de la flexibilidad a la hora de imponer y aplicar las medidas impuestas a los menores. La Ley otorga amplias facultades al Juez para que sea él quien decida qué medidas deberá cumplir el menor y de qué forma. Cuando la evolución o el retroceso del tratamiento del adolescente así lo requieran, podrán modificarse las medidas adoptadas con anterioridad.

Sin ánimo de exhaustividad, vamos a ver las principales medidas que pueden imponerse:

  • Internamientos, ya sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto (dependerá de la personalidad del internado). También los hay con finalidades terapéuticas (cuando el menor tenga problemas con el alcohol o las drogas, por ejemplo).
  • Hay medidas que tratan de imponer ciertos límites a la libertad de los menores: tratamiento en centros ambulatorios, asistencia a un centro de actividades diarias, permanencia de fin de semana en un lugar determinado, libertad vigilada, convivencia con una familia de acogida, etc…
  • Las prestaciones en beneficio de la comunidad son buenas para que el menor afronte los hechos que ha cometido. Se intenta que entre en contacto con víctimas de esa clase de delitos.
  • Como un medio para adquirir competencias y conocimientos que faciliten su vida en libertad, es muy recomendable que el adolescente desarrolle tareas educativas, que aprenda a leer y a escribir, a ejercer un oficio, etc…
  • Una sanción de carácter más leve que las anteriores es la amonestación (reprimenda) por parte del Juez de menores.
  • También puede privarse al menor de su permiso de conducir, o prohibirle obtenerlo durante un tiempo.

Durante los últimos años se han endurecido las medidas aplicables a los menores responsables de delitos de terrorismo. Sólo cuando la Ley expresamente lo disponga podrán imponerse medidas de internamiento.

Como pueden comprobar, el Derecho Penal de menores plantea muchas cuestiones sobre las que es difícil que estén de acuerdo amplios sectores de la sociedad. La principal de ellas es dónde fijamos el límite de la responsabilidad de estos adolescentes. Es una decisión que seguirá planteando problemas cada cierto tiempo y a la que no se le puede dar una solución sencilla.

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