EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS

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EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS

El procedimiento para el enjuiciamiento de faltas está regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su ámbito se limita al enjuiciamiento de las conductas tipificadas como falta de las que conocen el Juzgado de Instrucción, los Juzgados de Violencia contra la Mujer y los Juzgados de Paz. La división de las competencias la establece el artículo 14.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la especificación en la Ley Orgánica del Poder Judicial de las atribuciones a los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

Este tipo de procedimiento aunque sí es específico para el enjuiciamiento  de faltas no es la única vía posible, si bien, en un procedimiento en el que se enjuicien delitos, ya sea ordinario o abreviado, pueden también enjuiciarse estas conductas siempre que estén relacionadas con los hechos enjuiciados. Por tanto el procedimiento para faltas se limita al enjuiciamiento de las faltas que aparezcan como independientes.

Por ejemplo, el que cometa una falta de lesión del artículo 617.1 CP, es decir, de las que no están contempladas en el Código Penal como delito, podrá ser enjuciado mediante un procedimiento por faltas. Ahora bien, si las lesiones se ven englobadas en otros hechos constituyentes de delito, por ejemplo un delito continuado de malos tratos, no se enjuiciarán en un proceso por faltas si no por un procedimiento abreviado o común, según su caso.

En el procedimiento por faltas no se requiere un acto judicial de imputación para proceder a la apertura del juicio oral. Basta la mera noticia de los hechos presuntamente constitutivos de falta atribuidos a una persona para citarla de oficio sin audiencia de los acusadores.

Además en este tipo de procedimiento no hay procedimiento preliminar ni período intermedio, una vez iniciado se entra directamente en el juicio oral donde se formularán oralmente las pretensiones, se practicarán las pruebas y se sentenciará.

En cuanto a la postulación ésta no será necesaria en el procedimiento de faltas ni siquiera cuando se inicie el proceso mediante querella, aunque los acusados podrán valerse de abogado si lo estimasen oportuno.

Por último y con carácter general, el juicio puede celebrarse en ausencia injustificada del acusado siempre que conste su debida citación y que el juez, de oficio o a instancia de parte, no considere necesaria su declaración.

By digitalart, freedigitalphotos.net
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ESTRUCTURA

El procedimiento por faltas puede ser de dos tipos. De esta manera podemos distinguir entre el procedimiento inmediato y el procedimiento común. La determinación de un procedimiento u otro va a depender básicamente de dos elementos. El primero de ellos es el tipo de falta, el órgano que hubiera de enjuiciarla y la manera en que los hechos lleguen a conocimiento judicial.

El segundo, depende esencialmente de que la falta pueda conocerla un Juzgado de Instrucción durante su servicio de guardia.

¿ En qué supuestos puede celebrarse un juicio de manera inmediata?

Podrá celebrarse un juicio inmediato si la falta cometida fuera de malos tratos o lesiones del artículo 617 CP, en cualquier caso; de amenazas, con armas o sin ellas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620 CP, en el caso de que el agresor se encuentre relacionado con la víctima por lazos matrimoniales o relaciones análogas; y siempre que se trate de una falta de hurto flagrante y el valor de lo hurtado no supere 400 euros.

La Policía Judicial formulará de manera inmediata el atestado por tales hechos al haber tenido conocimiento directo de ellos y estando identificado su presunto autor. Además, la Policía Judicial citará al denunciado, ofendidos o perjudicados y posibles testigos para que comparezcan de forma inmediata ante el juzgado de Guardia, remitiendo al mismo el atestado y todas las actuaciones practicadas. Si el denunciado hubiere sido detenido se le trasladará al Juzgado.

A todas las personas relacionadas con los hechos se les informará de las consecuencias de su incomparecencia y de que ésta no impedirá la celebración inmediata del juicio, así como de que deberán concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Al denunciante y a los perjudicados se les informará, además, de su derecho a constituirse como parte acusadora, ser asistidos de abogado si lo desean y que la acción civil la ejercitará el Fiscal siempre que ellos no indicaren lo contrario. Por su parte, al denunciado se le informará de los hechos que se le atribuyen y de su derecho a nombrar abogado o a que se le nombre uno de oficio, si así lo solicitare.

Recibido el atestado, el Juzgado de Guardia decidirá juicio inmediato si el día para el que se hubiera efectuado la citación comparecieran todos los citados, o, aún no compareciendo alguno de ellos estimase innecesaria su presencia y considerando, además, que todas las pruebas trascendentes pueden practicarse en el mismo acto. Si alguna prueba trascendente no pudiera practicarse en este acto, habrá de fijarse fecha para su celebración en el día más próximo posible y dentro de los siete siguientes, perdiendo el enjuiciamiento su carácter de inmediato.

Por tanto, el Juzgado de Guardia ante el que se hubiera presentado el atestado o la denuncia celebrará juicio inmediato si, estando identificado el denunciado, fuera posible citar a todos los implicados en los hechos para comparecer ante él durante el período de su Guardia. No siendo así, habrá de seguirse procedimiento común.

¿Qué pasaría si no pudiera celebrarse un juicio inmediato?

Cuando no sea posible el juicio inmediato, el Juzgado de Guardia ante el conocimiento de los hechos cualquiera que sea la forma en que se haya producido, determinará si es o no competente para el enjuiciamiento de la falta:

  • Si el juez estima que la competencia le corresponde al propio Juzgado de Instrucción, el Secretario Judicial procederá al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
  • Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

Las citaciones se harán al querellante o denunciante, en su caso, al denunciado,  a los testigos y peritos, si los hubiere. También se citará al Ministerio Fiscal, salvo que se trate de una falta cuya presencia no sea considerada preceptiva.

5 pensamientos sobre “EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS

  1. EL RESPONSABLE CIVIL Subsidiario

    Mensaje:
    Buenos dias, mi duda es: que actuaciones debe seguir un responsable
    civil subisidiario si ha sido citado .¿Debe ir al juicio ?¿Debe
    declarar?
    Muchas gracias.

  2. Juicio por falta de hurto.

    He recibido una citación para comparecer en calidad de denunciada para un juicio con fecha de 23/09/2015 realizado
    por un Juez de Instrucción con partes que no comprendo bien. Dice
    así:
    «Acordado en juicio de faltas 400-2015, seguido por falta de hurto
    (623) […]»

    «[…] deberá comparecer con las pruebas de que intente valerse y que caso de incomparecencia injustificada, le parara el perjuicio a que haya lugar en derecho.»

    Necesitaría se pusieran en contacto para asesorarme como abogados.

    ¿Es obligatorio o se recomienda presentar pruebas? Si es así,
    ¿cuáles?
    ¿Qué significa la última frase que habla de incomparecencia
    injustificada?
    Muchas gracias.

  3. juicio de faltas con lesiones

    me acusan por identificar la matricula de mi coche de agresiones y
    lesiones a un sujeto que no he visto en mi vida. Necesitaría que un abogado contacte para ver cómo solventar este problema legal.

    Gracias

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