La Orden de Protección en los casos de violencia de género

En términos generales, la violencia de género puede ser definida como la que ejerce el hombre sobre una mujer, tanto si se trata de su actual pareja como si lo fue en el pasado, y también al margen de que ambos hayan o no convivido bajo el mismo techo. Se trata por tanto de un tipo de violencia muy específico, rodeado de circunstancias especiales que no se dan en otros actos de violencia, y que se limita a un autor varón y una víctima mujer, ambos unidos por una relación sentimental actual o anterior los hechos.

El mal de la violencia de género ha ido tomando cada vez una mayor visibilidad en la sociedad española y desde el Estado, se ha respondido con la creación de organismos específicos y medidas concretas que tratan de proteger y asistir de una forma mucho más completa a las víctimas.

Las víctimas de violencia de género necesitan conocer todas y cada una de las diferentes ayudas sociales, económicas, sociales y jurídicas que están a su disposición. Del mismo modo, han de saber los derechos que les concede la Ley Orgánica de Medidas para la Protección Integral de la Violencia de Género.

El asunto es extremadamente extenso y complejo, pero con el fin de arrojar luz  e información a las víctimas, a continuación nos adentraremos en una de las medidas fundamentales para toda víctima de violencia de género: la Orden de Protección.

Qué es la Orden de protección

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal define la Orden de Protección como una resolución judicial cuyo fin es ordenar la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, activando además las medidas de asistencia y protección social que resulten necesarias. Para que esta resolución judicial pueda ser emitida, deben existir indicios fundados de que se han cometido delitos de violencia doméstica o de género, existiendo también una situación objetiva de riesgo para la víctima.

Con la Orden de Protección, la víctima tiene además el derecho a recibir información permanente y actualizada acerca de la situación procesal o penitenciaria de su agresor, el alcance de la orden y la vigencia de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

Objetivo

Según el Protocolo para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, el objetivo prioritario de esta resolución judicial es devolver la sensación de seguridad  a víctima y familiares frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor. Por esta razón, en los supuestos de violencia de género, el acceso a una Orden de Protección se convierte en un derecho de la víctima.

Dónde se puede solicitar una Orden de Protección por violencia de género

Existen numerosos organismos y autoridades ante las cuales es posible solicitar una Orden de Protección en caso de violencia de género o violencia doméstica:

  1. Ante el juez o el fiscal de manera directa.

  2. Ante la Policía Nacional, Autonómica o Local y ante la Guardia Civil, quienes realizarán el correspondiente atestado que acredite los hechos.

  3. En las Oficinas de Atención a las víctimas existentes en prácticamente todas las capitales de provincia y también en otras ciudades.

  4. Ante los servicios sociales o las instituciones asistenciales que dependen de las Administraciones Públicas.

  5. En los Servicios de Orientación Jurídica de los 83 Colegios de Abogados de España repartidos en todas las provincias del país.

En todos estos organismos e instituciones existe un modelo de solicitud normalizado que también puede descargarse a través de Internet desde las respectivas páginas web y desde la web del Consejo General del Poder Judicial.

Así mismo, en todos estas instituciones la víctima recibirá asistencia para solicitar la Orden de Protección, incluyendo toda la información que sea precisa, formularios e incluso canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

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Quiénes pueden solicitar una Orden de Protección?

Además de la propia víctima, también podrán solicitar una Orden de Protección:

  1. Toda persona que mantenga con la víctima cualquiera de las relaciones recogidas en el articulo 173 del Código Penal: hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos de padre y madre, hermanos adoptados, hermanastros e incluso hermanos de la pareja, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan en la unidad familiar, o cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.

  2. El Ministerio Fiscal.

  3. El juez de oficio por iniciativa propia.

  4. Cualquier entidad u organismo asistencial, ya sea de carácter público o privado, con el deber de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal para que se pueda iniciar el procedimiento para emitir la Orden de Protección.

Respecto a la solicitud de adopción de medidas civiles, tan sólo podrán pedirlas la víctima o su representante legal. También el Fiscal en los casos en que existan hijos menores o incapaces.

Ya he solicitado la Orden de Protección, ¿y ahora qué?

Esta es una de las grandes preguntas a las que se enfrenta toda víctima de violencia de género. ¿Qué sucede una vez que se ha presentado la solicitud de Orden de Protección ante cualquiera de los órganos o instituciones que hemos citado antes?

Dicha solicitud será remitida al Juez de Violencia sobre la Mujer de forma inmediata. Si ese momento no se corresponde con sus horas de audiencia, será remitida al Juez de Guardia.

Recibida la solicitud, el juez convocará a la víctima, al agresor y al fiscal (también al solicitante en caso de ser distinto a la víctima) auna audiencia urgente que deberá tener lugar en un plazo máximo de 72 horas.

En dicha audiencia, la declaración de las partes se hará por separado, con el fin de evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y/u otro miembros de la familia.

Finalizada la audiencia, el Juez dictará un Auto. En caso de ser estimatorio, acordará las medidas de protección a la víctima que sean oportunas, comunicando dicho Auto a las partes, tanto a la víctima como al agresor, al Fiscal, a las Administraciones Públicas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Finalmente, esta Orden de Protección se inscribirá en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Igualmente, en el momento en que la orden quedase sin efecto también deberá hacerse constar en dicho registro.

Las medidas que puede adoptar el juez

Las medidas que puede adoptar el juez en e Auto de Orden de protección son de tres tipos:

Medidas penales

  1. Privativas de libertad.
  2. Orden de alejamiento (prohibición de aproximación a la víctima y a sus familiares).
  3. Prohibición de comunicación con la víctima y sus familiares.
  4. Prohibición de regresar al lugar del delito o residencia de la víctima.
  5. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

En el Auto que acuerde la Orden de Protección también se incluirá una detallada descripción  del alcance y contenido de todas y cada una de las medidas adoptadas.

Medidas civiles

Para que el juez adopte medidas civiles, será imprescindible que la persona legitimada para ello las solicite de forma expresa:

  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  • Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos.
  • Fijación de una prestación de alimentos.
  • Cualquier otra medida de protección al menor que sea necesaria para evitar un peligro o perjuicio.

Estas medidas civiles tendrán una vigencia máxima de 30 días a menos que dentro de ese plazo, la victima o su representante legal inicie  un proceso de familia, en cuyo casos las medidas adoptadas en la orden permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. Durante esos 30 días, el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer deberá ratificar las medidas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

Medidas de asistencia y protección social

La mera concesión de la Orden de Protección será suficiente para que la víctima pueda acceder a las medidas de asistencia y protección social por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, establecidas en el ordenamiento jurídico.

Estas medidas son:

  • Renta Activa de Inserción (gestionada por los Servicios Públicos de Empleo), incluyendo una ayuda en caso de cambio de residencia.
  • Un ayuda económica recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
  • Derechos laborales y de Seguridad Social.
  • En el caso de víctimas extranjeras, solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, así como solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

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