INFIDELIDAD Y CORREOS ELECTRÓNICOS INTERCEPTADOS

La infidelidad ha sido siempre uno de los principales motivos principales de las situaciones de crisis de pareja, que desemboca en divorcio.

De acuerdo con las estadísticas recientes en España hasta un 60% de los hombres confiesan haber tenido en algún momento relaciones extramaritales.

Cuando un cónyuge sospecha del otro sobre el hecho de que se le está engañando y que éste tiene con el mismo una conducta desleal puede poner en marcha mecanismos para intentar buscar la verdad.

El encontrarla no será fácil ya que obtener pruebas documentales o testigos de actos que se realizan en la más estricta intimidad no siempre será posible.

En estos casos, una de las pruebas más utilizadas suelen ser la contratación de servicios de Detectives Privados que puedan acumular un conjunto de indicios más o menos sólidos de que uno de los cónyuges esté actuando deslealmente en la relación matrimonial y facilita la toma de decisiones.

Sin embargo, en otros supuestos la tecnología hace la infidelidad sea fácilmente detectada bien sea por el uso tan frecuente actualmente de las redes sociales como de los teléfonos móviles, ya que gran parte de estas aventuras extramatrimoniales utilizan dispositivos como tabletas, correos electrónicos como sistema de comunicación entre los amantes o simplemente por el uso de las redes sociales, que pueden poner al descubierto 18.435 infidelidades.

La comunicación a través de SMS, correos electrónicos, llamadas telefónicas o WhatsApp y redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter, Instagram) pueden ser fácilmente interceptados por el cónyuge que sospecha que el otro le está traicionando emocional y físicamente, existiendo en la actualidad programas informáticos con fácil acceso a estos datos que permiten obtener información y control sobre el otro cónyuge o pareja.

Esta interceptación de las comunicaciones privadas puede incurrir fácilmente en el delito de revelación de secretos.

El Tribunal Supremo ha señalado que en el espionaje informático que sanciona el apoderamiento, utilización o modificación de los datos personales o familiares tanto automatizados como residentes en ficheros de tipo manual.

Es decir, cuando las referidas conductas se han efectuado de manera ilegal con infracción de la Ley de Protección de Datos de carácter personal.

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¿SE PUEDEN PRESENTAR ESTE TIPO DE PRUEBAS EN UN JUICIO DE DIVORCIO?

Cuando los correos electrónicos han sido conseguidos sin el consentimiento del otro cónyuge lo más probable es que los mismos puedan ser constitutivos de delito ya que se está vulnerando la protección de la información personal que se transmite por Internet.

Lo mismo se entenderá cuando un correo electrónico ha sido interceptado por medio de un programa informático o simplemente utilizando la clave de seguridad del cónyuge sin autorización del mismo o cuando dicha autorización haya sido revocada.

En definitiva, lo que se está protegiendo es la inviolabilidad de la información personal que circula en Internet, ya que las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido.

Para que una comunicación sea inviolable el mensaje debe transmitirse a través de determinadas tecnologías como pueden ser obtener telegramas, cartas, correos electrónicos o simplemente el teléfono.

Interceptar las comunicaciones del otro cónyuge significa un delito que lo comete el que accede a los datos de otro o los utiliza sin estar autorizado, evidencia de que no son datos al alcance de cualquiera.

En cualquier caso, siempre debe exigirse que los datos de información pertenezcan al ámbito privado, personal, o familiar del sujeto y han de estar recogidos en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Se trata, por tanto, de informaciones confidenciales de carácter personal relacionadas con la privacidad y la intimidad personal.

El Tribunal Supremo ha señalado que en este ámbito del delito del artículo 197.1 del Código Penal conocido como revelación de secretos no autoriza en modo alguno a ninguno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que como persona tiene el otro cónyuge, ni vulnerar el secreto de las comunicaciones que a toda persona otorga la Constitución Española tanto en el ámbito personal como en el familiar.

Según el Alto Tribunal ningún tipo de relación paterno- filial, matrimonial, contractual de otra clase, ni las incidencias sobre vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo constituyen excusa absolutoria y causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal.

El Código Penal tipifica la conducta consistente en apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otros documentos o efectos personales, para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.

El bien jurídico protegido es la inviolabilidad de las comunicaciones que es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente.

A título de ejemplo, facilitado por el despacho de abogados A&A Abogados, citaremos una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenaba a dos años y medio de prisión a una esposa que habiendo recibido correos electrónicos destinados para su esposo y provenientes de su abogado para el divorcio los leyó y remitió a su Letrada.

En este caso los correos que fueron obtenidos sin consentimiento del esposo y aprovechándose del conocimiento de las claves de usuario y contraseña que constaban en el ordenador que utilizaba éste que había abandonado el domicilio.

En este supuesto, el bien jurídico que argumenta el Tribunal como protegido es la intimidad del sujeto pasivo y se aplica a “raja tabla” el artículo 197.1 del Código Penal en su modalidad de interceptación de las telecomunicaciones en el que el elemento adicional al dolo consiste en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto o vulnerarla intimidad de otro.

El apoderamiento de los correos por parte de la acusada fue reconocida por la misma, manifestando que había entrado en el ordenador de su esposo y había enviado los mismos a su Letrada, correos que iban dirigidos a su marido, con el cual estaba en trámites de divorcio.

En estos correos se reconocía que la infidelidad descubierta por la esposa había generado una discusión produciéndose agresiones sobre la misma y a consecuencia de los malos tratos el esposo había tenido que abandonar el domicilio por la existencia de una orden de alejamiento.

El contenido de los e-mails se refería al conflicto de divorcio que ambos sostenían y la condenada al poner tales correos particulares y exclusivos del esposo relativos a su defensa en el procedimiento matrimonial y penal por violencia de género, en conocimiento de su abogado con la posterior presentación en juicio, incurrió en el delito de forma clara y fragante de revelación de secretos.

Como agravante se consideró que el delito era continuado pues se demostró por las pruebas practicadas que los correos habían sido enviados en días distintos y sucesivamente.

Es evidente que la prueba había sido obtenida ilícitamente y no debió de ser presentada nunca en el juicio por la Letrada por contravenir el Ordenamiento Jurídico y causar graves perjuicios a su defendida, actuando negligentemente con tal actuar.

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