Las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad delictiva.

Aunque en apariencia una persona haya realizado la conducta propia de un delito existen algunos casos en los que no se le podrá hacer responsable del mismo, así como otros en los que dicha responsabilidad puede matizarse o intensificarse. Por todo ello es preciso hablar de las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes del delito.

Las circunstancias eximentes se fundamentan en la falta de responsabilidad del culpable o bien en que su conducta no puede llegar a considerarse delictiva. Podemos distinguir las siguientes:

  • Las alteraciones psíquicas que impiden al sujeto controlarse o comprender el sentido de su conducta. Si la ofuscación se ha producido súbitamente se denomina trastorno mental transitorio.
  • Hallarse en el momento del delito bajo los efectos del alcohol o las drogas, siempre que no se hayan ingerido para cometerlo. O padecer el síndrome de abstinencia.
  • Tener alterada la percepción de la realidad desde la infancia o adolescencia.
  • La legítima defensa que no haya sido provocada
  • El estado de necesidad que haya llevado al autor a lesionar un derecho para proteger otro.
  • El miedo insuperable que impide al sujeto actuar de una manera sensata y racional.
  • Actuar en cumplimiento de un deber (los militares, por ejemplo) o en el ejercicio de un derecho o cargo.

 

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Por su parte, las circunstancias atenuantes implican que por el modo de cometer el delito el responsable se merece una pena más leve; su conducta reviste menor gravedad. Veamos estas circunstancias:

  • Las eximentes a las que falte algún requisito (eximentes incompletas).
  • Grave adicción al alcohol o las drogas.
  • Estado mental de arrebato u obcecación debido a estímulos exteriores que afecten al delincuente (presenciar la muerte de un familiar, por ejemplo).
  • Confesar el delito a la policía antes de ser detenido.
  • Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes de juicio, ya sea a través de una indemnización, el arreglo de los bienes afectados…
  • El lento desarrollo del proceso, indebidamente dilatado en el tiempo.
  • Otras circunstancias que, sin coincidir con las anteriores, tengan el mismo efecto de rebajar la responsabilidad del reo.

 

By Salvatore Vuono, freedigitalphotos.net
By Salvatore Vuono, freedigitalphotos.net

 

Las circunstancias agravantes suponen que en la comisión del delito han intervenido conductas o situaciones especialmente graves e imperdonables. Analicémoslas:

  • Alevosía: concurre cuando se comete el delito utilizando armas o medios orientados a asegurar su efectividad; el culpable busca su conseguir su objetivo con una violencia exagerada o evitando por todos los medios la defensa de la víctima.
  • Usar un disfraz, prevalerse de la nocturnidad o delinquir en lugares apartados.
  • Actuar movido por intereses económicos (matar por dinero, por ejemplo).
  • Discriminar a la víctima por su sexo, edad, ideología, religión, origen, raza… o cualquier otra circunstancia.
  • Incrementar el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria. Es lo que se conoce como ensañamiento.
  • Abusar de la confianza existente entre autor y víctima.
  • Aprovecharse de la condición de autoridad o funcionario público.
  • La reincidencia, es decir, haber cometido los mismos o similares delitos con anterioridad.

Hasta aquí el estudio de las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes del delito.

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