La prescripción de los delitos
La prescripción de los delitos implica la extinción de la responsabilidad penal para el autor o autores de un hecho delictivo, es decir, superado un plazo de tiempo determinado sin que haya sido juzgado, el culpable de un delito ya no podrá ser juzgado por el mismo, en tanto que se entiende que la condena que le correspondería ya no cumple con sus funciones de prevención ni de reinserción social del delincuente.
Contenidos de la página
Normas generales a la prescripción de los delitos
Antes de abordar los plazos de prescripción de los delitos, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones previas:
- Por regla general, el plazo de prescripción de un delito comienza a correr desde el momento en que el delito ha sido cometido.
- No todos los delitos cuentan con el mismo plazo de prescripción.
- El plazo de prescripción de un delito quedará suspendido en el momento en que se inicie el proceso penal contra su presunto autor de tal forma que éste no pueda quedar impune en caso de ser alcanzado antes de haberse dictado una sentencia.
- La denuncia o la querella no paralizan el plazo de prescripción del delito.
- Cuando se trata de un delito continuado, el plazo de prescripción del delito comienza a computar a partir del último hecho que ha dado lugar al delito continuado, afectando a todos los hechos que lo integran.
- En los casos de «infracciones o de infracciones conexas», la fecha de inicio del plazo de prescripción se tomará en base al delito o hecho más grave.
- Cuando se imponga una sanción compuesta, se tomará como plazo de prescripción el mayor.
¿Cuál es el plazo de prescripción de los delitos?
Dado que el Código Penal fue reformado en el año 2015, entrando en vigor el primero de julio de ese año, los plazos de prescripción que a continuación vamos a detallar podrían ser diferentes para aquellos delitos que se hayan cometido antes del 23 de diciembre de 2010. La razón no es otra que la de aplicar la pena que pueda resultar más favorable para el autor.
De acuerdo con el artículo 131.1 del actual Código Penal español, los delitos prescriben:
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
¿Existen delitos que no prescriben jamás?
Efectivamente, tanto el Código Penal actual como sus versiones anteriores determinan una serie de actos delictivos para los que no existe posibilidad alguna de prescripción. Estos delitos son, tal y como señala el artículo 131.3 C.P.:
- Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
- Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.