CAREO – ACTOS DE INVESTIGACIÓN (3)

By digitalart, freedigitalphotos.net

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CAREO

Tanto las declaraciones del imputado como de los testigos proporcionan al juez instructor datos que pueden ser útiles para la investigación. Sin embargo, pueden producirse divergencias, contradicciones o desacuerdos sobre unos mismos hechos derivados de aquellas declaraciones.

En este caso, se preve la diligencia conocida como careo, es decir, la confrontación personal y oral en presencia del juez instructor de quienes mantienen posiciones discordantes para intentar su aclaración. Esta diligencia está recogida en los artículos 451 a 455 y de ella se puede destacar lo siguiente:

  • Es una diligencia esencialmente subsidiaria, a la que no cabe acudir más que cuando no haya otro modo para constatar los hechos o los presuntos responsables.
  • Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, aunque su celebración quedará siempre a criterio del juez.
  • Se practicará ante el instructor, citándose simultáneamente a quienes deben enfrentarse cara a cara.
  • No se practicarán careos con testigos menores de edad, salvo que el juez lo estime imprescindible y no lesivo para el interés del testigo.
  • Se leerán a los enfrentados sus declaraciones solicitándoles su ratificación o modificación.

Por último, el juez abrirá un debate invitando a los enfrentados a llegar a un acuerdo y los resultados de éste se levantará acta.

 

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