LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS – ACTOS DE INVESTIGACIÓN (2)

By David Castillo Dominici, freedigitalphotos.net

DECLARACIÓN DE TESTIGOS

La declaración de testigos es una diligencia de investigación sobre unos hechos delictivos cometidos cuyo fin es contribuir en el esclarecimiento de los hechos así como la comprobación e identificación del presunto autor. Esta diligencia está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 410 a 450.

La regla general establece que podrá ser llamado como testigo cualquier persona física residente en el territorio español con independencia de su nacionalidad que pueda aportar algún dato de interés con respecto a la investigación de los hechos. Esto crea un deber de comparecer y de declarar acerca de los hechos sobre los que sean interrogados siendo sancionados en caso de no colaborar.

La sanción por la incomparecencia a declarar de los testigos sin causa justificada oscila entre los 200 a 5000 euros de multa ante un primer llamamiento, no hacerlo ante una segunda citación permite el uso de la fuerza pública para ser conducido ante el juez instructor y la apertura de una causa penal por delito de desobediencia a la autoridad, u obstrucción a la justicia en caso de no acudir al juicio oral.

Pero la ley también establece una serie de excepciones a la regla general de declaración de testigos. Así, están exentos del deber de declarar:

  • Los incapacitados física y psíquicamente.
  • El testigo, cuando entre éste y el imputado existan relaciones afectivas.
  • Aquellos personas que por su cargo o profesión tengan conocimiento de los hechos, estando protegidos del deber de declarar por el secreto profesional.
  • También están exentos del deber de declarar, tal y como estable la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, así como los Agentes Diplomáticos.

¿Dónde se va a producir la declaración testifical?

Habitualmente la declaración de testigos se va a realizar en las dependencias del Juzgado de Instrucción y en presencia judicial. Esta es la regla general, en la cual también aparecen una serie de excepciones que impiden la aplicación de esta regla general. La calidad del declarante es una de estas circunstancias y permite, por una parte, la declaración por escrito, y por otra parte que ésta se efectúe oralmente en el domicilio o despacho oficial del declarante, fijando el juez instructor en este caso el día y la hora para llevar a  cabo dicha declaración.

Además, pueden darse otras circunstancias que permiten que los testigos declaren en sede diferente a las del Juzgado instructor:

  • Por imposibilidad física para concurrir a presencia judicial o siendo una situación de urgencia.
  • Por residir el testigo fuera del partido judicial en que se sigue el procedimiento preliminar, o en el extranjero.
  • Por tener la condición de militar.
  • Por estimarlo necesario el juez para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 325 permite que la declaración testifical se lleve a cabo a través de videoconferencia o cualquier medio similar transmisor del sonido y la imagen simultáneamente si así lo acordara el Juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad, orden público o cualquier otra circunstancia.

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¿De qué forma ha de prestarse la declaración testifical?

La forma en que ha de prestarse la declaración testifical esta regulada en los artículos 433 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ésta establece que el testigo deberá prestar, en primer lugar, la fórmula del juramento conforme a este artículo, excepto si fuera menor de catorce años.

De haber varios testigos la declaración se tomará secreta y de manera individual. Siendo los testigos mayores de edad, el Juez les informará sobre su obligación de decir la verdad y la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en caso contrario. En el caso de ser menores, podrán estar presentes quienes ostenten su patria potestad, tutela o guarda, excepto si estuvieran imputados en la causa. Debe estar presente el Juez y en ocasiones podrán asistir expertos o profesionales capaces de entender o tranquilizar al menor etc.

Para contestar a las preguntas, el testigo se valdrá únicamente de su memoria, permitiéndosele consultar datos escritos si éstos fueran difíciles de recordar. Además podrán llevarse objetos o elementos relacionados con los hechos, para su reconocimiento o para contestar preguntas sobre ellos.

Finalizado el interrogatorio, se advertirá al testigo de su derecho a leer sus declaraciones. De no hacerlo, lo hará el Secretario, o en su caso, el intérprete, firmando todos los que hubieran intervenido.

PROTECCIÓN DE TESTIGOS

La experiencia pone de manifiesto que en algunos casos los ciudadanos no quieran colaborar con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor de sufrir represalias. Es por este motivo por lo que el legislador en el año 1994 creó una Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales.

Esta ley se basa en los siguientes planteamientos esenciales:

  • la protección podrá considerarse, de oficio o a instacia de parte, si se estimase la concurrencia racional de peligro grave para la persona o bienes del testigo o de quienes estuvieran unidos a él por relaciones de parentesco o afectividad.
  • Se acordará por el instructor o el órgano competente para el enjuiciamiento, pudiendose mantener, modificar o suprimir las medidas adoptadas por aquél, o acordar otras nuevas, en función de las circunstancias.
  • Consistirá en la adopción de medidas proporcionadas al riesgo estimado dirigidas fundamentalmente a: enmascarar la identidad del testigo, o a su localización, por ejemplo, no hacer constar su verdadera identidad, modificar su aspecto físico, fijar el Juzgado en vez de su domicilio habitual a efectos de actos de comunicación, impedir la plasmación de su imagen; proporcionarle protección policial permanente; ser conducido en esta forma a las dependencias judiciales, si así lo solicitara el testigo. Estas medidas podrían mantenerse hasta después de la declaración, llegándose excepcionalmente a proporcionarle nueva identidad y medios para un cambio de residencia o trabajo.
  • La identidad del testigo habrá de desvelarse a las partes si así lo solicitan motivadamente en sus escritos de calificación, acusación o defensa.
  • Tener la condición de testigo protegido no altera las reglas generales del testimonio, por lo que, si hubiera declarado en el procedimiento preliminar, pero no lo hiciera en el juicio oral por no haber sido localizado, sus declaraciones no podrán acceder a él mediante la lectura de lo dicho en aquel momento procesal, pues afectaría al derecho del acusado a interrogarlo.

 

21 pensamientos sobre “LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS – ACTOS DE INVESTIGACIÓN (2)

  1. Buenos días, Mi consulta es referente al siguiente hecho: – estoy citada a un juicio en calidad de testigo, pero al asistir tarde y con ello anular la vista, las consecuencias son: la citacion para otra vista y mi imputacion por obstruccion. Hasta fecha de hoy sólo he recibido la citacion para el nuevo juicio como testigo. Mi consulta es sobre en que consiste la imputacion por obstrucción. Gracias

    1. Buenos días Ana,

      En el Código Penal se recoge: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

      Artículo 463
      1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

      Un saludo.

  2. Según leo en este articulo, la declaración por escrito en calidad de testigo es posible. El caso es que mi hijo esta citado en un Juzgado como testigo y en calidad de perjudicado. El problema es que el reside y trabaja en Londres y el juzgado que le ha citado está en España. Su pongo que tiene solución este tema solicitando la posibilidad de declarar por escrito.. Saludos

  3. Buenos días,

    He recibido una citación como testigo en un juicio penal.

    Hace unos años se paralizó un juicio contra un conocido, donde yo
    era el denunciante.

    Ahora, según me informan, el juicio es contra esta misma persona, y
    me llaman a declarar como testigo.

    1. Buenas tardes Miguel,

      Le informamos que desde Abogados Portaley podemos asesorarle en todo lo que necesite sobre su citación como testigo en un juicio penal.

      Un saludo.

      Abogados Portaley.com

  4. Buenos dias, tengo un juicio en unos dias y voy como testigo.
    Mi problema es que en estos momentos vivo en otra ciudad y no tengo
    posibilidad de desplazarme, ¿Tengo derecho a solicitar los gastos de
    desplazamiento? Muchisimas gracias

  5. retirar una declaracion

    Mensaje:
    Hola. Hoy fui a declarar en calidad de testigo al juzgado propuesto
    como tal por una de las partes ( de alguna forma fui voluntario ya que
    juzgado no me cito). Aunque declare la verdad de lo que vi, pensandolo
    bien me arrepiento haberme prestado como testigo. Hay alguna forma de
    que ya que fui voluntario a declarar pueda anular o retirar mi
    declaración y mantener me al margen de todo este tema? Un saludo.
    Gracias

  6. juicio penal

    Mensaje:
    Hola el caso RS el siguiente tengo un hermano w lleva un proceso por
    tentativa de ex torció.esta involucrado por q un conocido le pago
    para q lo llevaran y sin saberlo iban a entregar un sobre ahora ya van
    dos veces q han aplazado el juicio pues los testigos de la fiscalía
    no se presentan q hacemos creemos es q el abogado no esta
    defendiéndolo como se debe es verdad q el policía q los capturo
    puede hablar por todos los testigos

  7. testigo de trafico de drogas

    Mensaje:
    Buenos dias.
    A mi me tomaron declaracion ace un mes,el cual yo solicite que no
    queria saber nada una vez declarara y por su puesto menos porque tengo
    hijos y no queria represalias.
    Cual es mi sorpresa que recivo una citacion en los juzgados que tengo
    que declarar como testigo. Mi pregunta es la siguiente:
    En esa declaracion estaran los abogados de la otra parte?. Y si voy y
    no declaro que es lo que me prodria pasad?
    Muchas gracias

  8. Soy querellado y no tengo constancia

    Hola
    Me he enterado por un testigo que ha sido notificado mediante exhortó
    de un juzgado penal de otra ciudad que se le cita como testigo de una
    querella de una sociedad contra mi. Yo no se absolutamente nada ni
    nadie me ha informado. Se el juzgado. Que debo de hacer? Esperar o
    presentarme y pedir información

  9. Hola buenas.

    Les cuento mi caso que creo puede ser interesante, estoy
    imputada en un delito de robo con fuerza y el principal acusado
    falleció pero en su declaración me acusó a mi.

  10. declaración testifical y ratificación judicial

    Una vez que el testigo ha prestado declaración tiene que volver en el momento de la vista con el juez a ratificar lo declarado.

  11. Hace unos años me vi envuelto en una reyerta, en la que las 2 partes fuimos acusados por el fiscal, pidiéndonos para ambos 2 años de prisión y sendas indemnizaciones, siendo la q yo debía pagar de 900
    euros y la del otro sujeto 2200.

    El año pasado se celebró el juicio sólo contra mí, ya que la otra
    persona está en paradero desconocido. En la pelea hubo un testigo que testificó a mi favor ante la policía y ante mi abogada, pero llegado el día del juicio no lo encontraron.

    El juez desestimó su testimonio escrito y posteriormente me condenó a mí en solitario.

    Cuando me llegó la sentencia condenatoria, le dije a mi abogada que quería poner una queja por escrito al juez, y ésta me contestó que la mejor queja era recurrirlo. Así hicimos y evidentemente he vuelto
    a perder.

  12. Estoy acusado de un delito de estafa y el juzgado no pudo localizar e informar a mi único testigo de la celebración del juicio,mi abogada solicita la suspensión y el ministerio fiscal también pero los jueces deciden empezar el juicio y si una vez avanzado sigue la defensa solicitando la localización de mi testigo al ser preguntado x la presidenta del juicio se le dice que si,prosigue el juicio y una vez prestado declaraciones todos los implicados, la juez dice ke ya no hace falta la declaración de mi testigo

  13. Hola, os cuento:
    Fui a comprar hachis y nos cogieron
    a mi y al camello en el momento de el intercambio de modo que el fue detenido y yo le conte a la policia lo que paso e hice el testimonio y me dieron el papel de la multa por llevar sustancias, pero me dijeron que era un acta, no una denuncia y que no iba a ir a mas.
    El caso es que ahora tengo que ir como testigo por el juicio y quisiera saber si voy a ser multado ya que voy a declarar que compre drogas?

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