Qué es el delito contra la Seguridad Social

La legislación española considera a la Seguridad Social como un objeto de protección penal específico y en consecuencia, contempla también un tipo específico de delito para sancionar el fraude en las prestaciones del sistema a través de un tratamiento penal diferenciado de determinadas conductas que hasta antes tan solo podían ser sancionadas por la vía administrativa.

El delito contra la Seguridad Social se encuentra regulado por el artículo 307, bajo el Título XIV «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social» en el actual Código Penal español, y podemos distinguir dos tipos fundamentales: fraude a la seguridad social y obtención indebida de prestaciones.

Defraudación a la Seguridad Social

Esta acción delictiva consiste en la defraudación a la Seguridad Social, ya sea por acción o por omisión, de una cantidad superior a los 50.000 euros de dos formas posibles:

  • Eludir el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
  • Obtener devoluciones o beneficiarse de deducciones por cualquier motivo de manera indebida.

Así, el artículo 307 del Código Penal considera autor de un delito contra la Seguridad Social a todo aquel que «por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía».

Ahora bien, se considerará regularizada la situación del sujeto en lo que respecta a sus responsabilidades con la Seguridad Social cuando este haya reconocido y pagado la totalidad de la deuda antes de que le sea notificado que se va a iniciar una inspección para determinar tal deuda o, si bien esto no se produce, «antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia (…) o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan [al sujeto] tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias».

Cuando el sujeto haya regularizado su deuda o deudas con la Seguridad Social, este ya no podrá ser perseguido «posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales» en relación a estas responsabilidades concretas «pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación».

En aquellos casos en los que ya se haya iniciado un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social, el procedimiento administrativo comenzado para la liquidación y cobro de la deuda, seguirá su curso, a menos que el juez dicte alguna medida contraria como la prestación de garantía e incluso la «suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación».

Atenuante

Como atenuante cabe destacar que, cuando el sujeto abone la deuda contraída con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos que se le imputan en un plazo inferior a dos meses desde la citación judicial como imputado, el tribunal o juez podrá imponer la pena que corresponda inferior en uno o dos grados.

Agravantes

La pena, como autor de un delito contra la Seguridad Social, se elevará hasta un período de entre dos y seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, además de la imposibilidad de obtener «subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años»  en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando el importe del fraude supere los 120.000 euros.
  • Cuando el fraude se haya cometido al amparo de una organización o  grupo criminal.
  • Cuando se haya hecho uso de personas, físicas o jurídicas, negocios, instrumentos, paraísos fiscales, etcétera interpuestos.

Obtención ilícita de prestaciones de la Seguridad Social

Además del delito de defraudación a la Seguridad Social, el Código Penal contempla una pena base de seis meses a tres años de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales durante un tiempo de entre tres y seis años a quien «obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública».

Y si la cantidad supera los 50.000 euros, la pena se elevará a prisión entre dos y seis años y multa del séxtuplo de la cuantía, extendiéndose además la imposibilidad de disfrutar de subvenciones, beneficios o incentivos fiscales a un período comprendido entre cuatro y ocho años.

Al igual que ocurre con el delito de defraudación a la Seguridad Social, también se contempla el fin de la persecución judicial del sujeto cuanto este abone «una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió», antes de que le sea notificada una inspección, la interposición de denuncia o querella o el inicio de la instrucción judicial, en este orden.

Tampoco en este caso, el inicio de actuaciones judiciales paralizará el proceso administrativo de cobro de las prestaciones indebidamente obtenidas, salvo que el tribunal establezca lo contrario.

 

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