Los delitos contra el patrimonio (II)

Después de tratar algunos delitos contra el patrimonio como el robo, el hurto, la extorsión o la usurpación en la primera parte de este artículo, hoy completaremos la amplia gama de acciones delictivas que el Código Penal español contempla bajo el Título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico».

Los fraudes

Otra tipología de acciones delictivas consideradas como un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico son las defraudaciones, todas ellas recogidas, reguladas y sancionadas bajo el Capítulo VI del título citado al comienzo.

El delito de estafa

El artículo 248 define con bastante exactitud quién puede ser considerado autor de un delito de estafa en base a los hechos que haya protagonizado, definiendo cuatro modelos esenciales:

  • Quienes «con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».
  • Quienes «con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro».
  • Quienes «fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo».
  • Quienes «utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero».

Como podemos comprobar, en el delito de estafa, el ánimo de lucro, es decir, de enriquecimiento, en este caso ilícito, por parte del sujeto, resulta fundamental.

La cuantía de lo defraudado también es una barrera fundamental para la fijación de las penas. En este sentido, si el valor no supera los 400 euros, el castigo será una pena de multa de uno a tres meses sin embargo, en caso de superar dicha cantidad, el delincuente se enfrentará a una pena de prisión de seis meses a tres años, la cual dependerá de «el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

estafa_fraude

Agravantes

Las penas al delito de estafa serán mayores en los casos en que concurran ciertas circunstancias. En este sentido, el artículo 250 C.P. recoge que el «delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses» cuando:

  1. Afecte a bienes de «primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social».
  2. Se abuse de la firma de otro o se sustraigan, alteren, oculten, etcétera documentos.
  3. La estafa recaiga «sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico».
  4. Sea especialmente grave en base al perjuicio causado y a la «situación económica en que deje a la víctima o a su familia».
  5. El importe defraudado supere los 50.000 euros o afecte a un gran número de personas.
  6. Se abuse de la relación personal entre defraudador y defraudado o de la credibilidad profesional o empresarial del acusado.
  7. «Se cometa estafa procesal».
  8. Cuando se haya sido condenado con anterioridad por al menos tres delitos incluidos en este capítulo.

Además, la sanción podrá incrementarse hasta pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el importe defraudado supere los 250.000 euros o cuando cualquiera de los puntos 4, 5, 6, o 7 concurra con el primero de los puntos anteriores.

Y serán objeto de pena de prisión de 1 a 4 años quienes:

  • Vendan, alquilen o graven de cualquier forma un bien mueble o inmueble fingiendo ser los dueños, causando un perjuicio a su legítimo propietario y/o a terceras personas.
  • Vendan cualquier bien mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga  que recaiga sobre ese bien.
  • Habiendo vendido cualquier bien mueble o inmueble como libre, la gravara o la vendiera de nuevo antes de la transmisión definitiva, perjudicando al adquirente o a una tercera persona.
  • Simulen un contrato perjudicando a otro.

El delito de administración desleal

El artículo 252 del Código Penal define como autor de un delito de administración desleal a quien «teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

En estos casos se aplicarán las mismas penas que para el delito de estafa visto antes.

El delito de apropiación indebida

Esta modalidad de delito tiene lugar cuando un sujeto recibe de forma totalmente legítima un bien con la obligación de devolverlo pero más tarde, el sujeto transforma esa acción en ilegítima, por ejemplo, negando haberlo recibido o negándose a devolverlo.

En este sentido, artículo 253 C.P. define como autor de este delito a quienes «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

La pena contemplada será prisión de entre seis meses y tres años en función del daño económico ocasionado al perjudicado, la relación existente entre ambos, los medios empleados por el delincuente o el importe del objeto del que se ha apropiado si bien, cuando el valor de este no supere los 400 euros, «se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».

Cuando se trate de objetos que disfrutan de «valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años», si su valor excede el límite de los 400 euros; de lo contrario, la pena contemplada será multa de entre uno a dos meses.

Existen agravantes al delito de apropiación indebida que podrían elevar las penas previstas hasta «prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses» en los mismos casos que el delito de estafa visto más arriba.

Delito de fraude en el suministro eléctrico o similar

Todo aquel que defraude electricidad, gas, agua, telecomunicaciones o cualquier suministro ajeno, manipulando contadores, instalando mecanismos o utilizando cualquier medio clandestino, será condenado a una pena de tres a doce meses, salvo cuando el importe de lo defraudado no exceda de los 400 euros, en cuyo caso la multa será de uno a tres meses.

Insolvencias punibles

El capítulo VII bis hace referencia a toda aquella persona que, «encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas»:

  • Oculte o haga desaparecer sus bienes con la intención de reducir su patrimonio o simula que sus deudas han aumentado para que sus acreedores no puedan actuar sobre sus bienes para cobrar la deuda.
  • Evite el embargo de sus bienes o cualquier procedimiento ejecutivo o de apremio a través de la realización de un negocio en el que dispone de sus bienes o genera obligaciones a las que respondería con sus propios bienes.
  • Trate de evitar el pago del importe señalado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito asumiendo obligaciones, o realizando actos de disposición que hagan disminuir su patrimonio con el fin de adquirir la condición de insolvente.

En todos los casos anteriores, el sujeto será castigado con una «pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses», excepto cuando los hechos se hayan cometido por imprudencia, en cuyo caso la pena de prisión se rebaja a un período de entre seis meses y dos años o multa de 12 a 24 meses.

La pena de prisión se elevará hasta un período comprendido entres 2 y 6 años de cárcel:

«1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.«

Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas

Se considerará que el precio de los bienes ha sido alterado en un concurso o subasta pública cuando:

  • Se solicitan gratificaciones por no participar en ellas.
  • Se intente la no participación de postores a través de amenazas, gratificaciones, promesas o cualquier otro método similar.
  • Se acuerde alterar el precio.
  • Se abandone la subasta después de obtener la adjudicación del bien subastado.

En todos estos casos, los sujetos culpables «serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años», que podrá conllevar la suspensión del derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años al agente y a la persona o empresa por él representada, cuando se trate de un concurso o subasta convocado por organismo público.

Delito de daños a la propiedad ajena

El artículo 263 del Código Penal castiga a autor de un delito de daños en propiedad ajena con una multa de seis a veinticuatro meses, cuya determinación atenderá a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

La pena quedará fijada en multa de 1 a 3 meses si el valor del daño no supera los 400 euros.

La pena relevará a prisión entre 1 y 3 años y multa de 12 a 24 cuando, habiendo causado daños en propiedad ajena, estos se hayan encaminado a impedir el libre ejercicio de la autoridad, se haya dirigido contra funcionarios públicos o contra particulares que puedan contribuir como testigos o de cualquier otra forma a aplicar la ley, cuando se infecte ganado, cuando se empleen venenos o sustancias corrosivas, cuando los daños afecten a bienes de dominio o uso público o comunal, cuando el perjudicado quede en grave situación económica o cuando los daños causados revistan una especial gravedad.

Además, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años todo aquel que «por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave», castigo que se elevará a «pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado» cuando concurran determinadas circunstancias como pertenencia a banda criminal, cuando se perjudique gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o el aprovisionamiento de bienes de primera necesidad, entre otras.

Con la misma pena de prisión de seis meses a tres años será castigado todo aquella persona que «sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno».

Incluso quien facilite a otros la comisión de los delitos anteriores será penado con cárcel entre 6 meses y dos años o multa de 3 a 18 meses.

Especial mención merecen los daños causados, aún cuando se produzcan solo de forma temporal, a «obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». En este caso se impondrá una pena de prisión de 2 a 4 años, siempre que el valor de lo dañado exceda de los 1000€.

La imprudencia grave que produzca daños superiores a los 80.000 euros será castigada con pena de multa de tres a nueve meses, cuya cuantía se fijará en base a la evaluación de la importancia de los daños causados.

Delitos contra la propiedad intelectual e industrial y contra el mercado y los consumidores

Delitos contra la propiedad intelectual

El artículo 270 C.P. define como autor de un delito contra la propiedad intelectual a todo aquel sujeto que «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

La pena contemplada será de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses para quien cometa el delito anterior, al igual que para los sujetos que faciliten la comisión de ese delito, «en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

El tribunal podrá ordenar el cierre del servicio en los casos anteriores.

La venta ambulante u ocasional también será castigará, en este caso, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Todas las penas anteriores también serán aplicables a quienes:

  • Exporten o almacenen sin autorización los contenidos antes mencionados.
  • Importen sin autorización tales obras cuan estas están destinadas a se distribuidas o comunicadas de forma pública.
  • Faciliten las dos conductas anteriores modificando o eliminando los rastros de propiedad o las medidas tecnológicas implementadas precisamente para evitar estas actuaciones delictivas.
  • Alteren, sin autorización y con fines lucrativos, las obras antes mencionadas eludiendo o facilitando la ilusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.

Además, será castigado con «una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras» citadas más arriba.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la propiedad intelectual, esta se regirá por lo dispuesta en la Ley de Propiedad Intelectual.

Delitos contra la propiedad industrial

El artículo 273 del Código Penal define como autor de un delito contra la propiedad industrial a quien:

  • «Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos».
  • Con los mismos fines, «utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado».

En ambos casos el castigo contemplado será pena de cárcel de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses.

La pena de prisión alcanzará un período de 1 a 4 años acompañada por una multa de 12 a 24 meses en los casos en se se fabrique, produzca, importe, ofrezca, distribuya o se comercialice al por mayor «productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundiste» con el original.

Y en los casos en que se ofrezca, distribuya o comercialice al por menor o se presten servicios o se desarrollen actividades «que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél», la pena de prisión será de seis meses a tres años.

También la venta ambulante de estos productos será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años si bien, atendiendo a la condición del sujeto y al reducido beneficio, el tribunal podrá imponer una multa de de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un período comprendido entre 31 y 60 días.

Pena de uno a tres años de prisión recaerá:

  • Sobre todo aquel que reproduzca o multiplique una variedad vegetal protegida, o comercialice una reproducción que no pertenezca a tal variedad.
  • Sobre aquel que utilice con fines de lucro una denominación de origen o similar sin estar autorizado a ello.

Por último, se establecerá una pena de 2 a 6 años de prisión y una multa de 18 a 36 meses, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de 2 a 5 años cuando:

  • El beneficio económico obtenido o posible «posea especial trascendencia».
  • Los hechos «revistan especial gravedad en base al valor de los objetos producidos de forma ilícita o a los perjuicios ocasionados.
  • El culpable pertenezca a organización o asociación.
  • Se utilice a menores de edad para la comisión del delito.

La divulgación de una solicitud de patente secreta será castigada con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses

Delitos contra el mercado y los consumidores

Se incluyen dentro de estas acciones delictivas el espionaje industrial, el desabastecimiento de productos y materias primas, la falsedad en la calidad y/o cantidad de los productos o servicios ofertados, la alteración de sus precios y el uso de información privilegiada en los mercados bursátiles.

El artículo 278 CP define como autor de espionaje industrial a quien «para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197».

El castigo para este delito será pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

La difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos descubiertos será castigada con 3 a 5 años de cárcel y multa de 12 a 24 meses.

Cualquier conducta de las antes descritas realizada por quien, aún sin haber participado en el descubrimiento, es consciente de su origen ilícito, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.

El desabastecimiento de productos y materias primas en el mercado con la intención de alterar los precios o perjudicar a los consumidores, será castigado, según el artículo 281, con prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, pena que se impondrá en su mitad superior en casos o situaciones catastróficas o de necesidad grave.

Los fabricantes o comerciantes que falseen las características de los productos o servicios que ofertan, pudiendo perjudicar a los consumidores de forma grave y manifiesta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Los administradores de una sociedad de emisora de valores que falseen la información económico-financiera de los folletos o la información que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores, con el fin de captar inversores o depositantes, obtener financiación o colocar activos financieros, serán castigados con pena de uno a cuatro años de prisión.

Si el sujeto logra su objetivo, la pena se impondrá en su mitad superior. Y si el perjuicio causado reviste notoria gravedad, la pesa será de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

La facturación de cantidades superiores a las reales «por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos» supondrá una pena de seis meses a un año de cárcel y multa de 6 a 18 meses.

Y prisión de seis meses a dos años acompañada de multa de doce a veinticuatro meses cuando:

  • Se empleen la violencia, la amenaza o en engaño para alterar precios.
  • Se difundan noticias o rumores falsos total o parcialmente sobre personas o empresas para obtener un beneficio superior a los 300.000 euros alterando o manteniendo el precio de cotización.
  • Se utilice información privilegiada. En caso de que se obtenga un beneficio superior a los 600.000 euros habrá pena de prisión de uno a cuatro años.

Y si cualquiera de las conductas anteriores concurre con alguna de las siguientes, se impondrá una «pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años»:

«1ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.

2ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

3ª Que se cause grave daño a los intereses generales.»

Facilitar el acceso a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses en las circunstancias descritas por el artículo 286.

Delitos de corrupción en los negocios

Será castigado con seis meses a cuatro años de cárcel, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja:

  • «El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales».
  • Quien «por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales».
  • «Los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.»

Además, se impondrá prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años, a quien corrompa o lo intente hacer mediante ofrecimiento, concesión o promesa de cualquier beneficio o ventaja, a a una autoridad o funcionario público para que actúen o se abstengan de hacerlo en el ejercicio de sus funciones con el fin de conseguir o mantener un contrato o negocio o cualquier ventaja competitiva en negocios internacionales.

Cuando los hechos antes mencionados revistan especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior.

Delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

Destruir, inutilizar, dañar una cosa propia de utilidad social o cultural, o sustraerla de su interés a la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Delitos societarios

La persecución legal de los delitos societarios sólo será posible previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, salvo que el delito afecte a una pluralidad de personas o al interés general.

Los administradores de una sociedad que falseen las cuentas anuales u otros documentos de carácter económico o jurídico con el fin de causar un perjuicio económico a la misma, a sus socios o aun tercero, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Quien imponga acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno perjudicando al resto de socios, sin que repercutan beneficios a la sociedad y haciendo valer su situación mayoritaria en la junta de accionistas u órgano de administración, será condenado a pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

La negación a un socio de sus derechos como tal reconocidos por la Ley será castigada con multa de seis a doce meses.
Los administradores de sociedades sometidas o que actúen en mercados sometidos a supervisión administrativa que niegan o impidan las labores de inspección o supervisión serán castigados con una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Delitos de receptación y blanqueo de capitales

El artículo 298 del Código Penal define como autor de un delito de receptación a quien «con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos».

La sanción contemplada para este delito será pena de 6 meses a 2 años de prisión, o de uno a tres años de prisión cuando:

  • Los objetos de delito posean «valor artístico, histórico, cultural o científico».
  • Los objetos de delito sean bienes de primera necesidad o necesarios para el suministro de servicios de interés general como agua, telecomunicaciones, etc.
  • El valor de las cosas incautadas o su perjuicio revista de especial gravedad».

Además, en los casos en que el sujeto haya cometido un delito de receptación con el fin de traficar con tales objetos, la pena se impondrá en su mitad superior, a la que habría que sumar una multa de 12 a 24 meses y una «pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de 2 a 5 años y acordar la medida de clausura temporal [hasta cinco años] o definitiva del establecimiento o local».

El castigo se elevará, según el artículo 301, hasta la «pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes», con la posibilidad de sumar una inhabilitación de uno a tres años y el cierre temporal hasta cinco años o definitivo del local o establecimiento en los casos en que «adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».

Además, cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se impondrá la pena en su mitad superior. Todo ello, aún cuando los delitos de los cuales provienen los bienes hubiesen sido cometidos en el extranjero.

La pena de prisión se impondrá en su mitad superior cuando el sujeto autor del delito pertenezca a organización, así como a los administradores, encargados o jefes de dicha organización.

A la pena que corresponda se sumará la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años, cuando el autor de los hechos anteriores sea «empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio».

Incluso inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando el autor de los hechos ostente la condición de autoridad o agente de la misma.

También «la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos» que hemos visto hasta ahora será castigado con la pena inferior en uno o dos grados. (Art. 304 C.P)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies