El delito de lesiones y sus múltiples variantes.

El Código Penal regula un gran número de conductas constitutivas del delito de lesiones. Éste consiste, fundamentalmente, en menoscabar la integridad o salud física o psíquica de otra persona.

La principal diferencia entre el delito y la falta de lesiones radica en la asistencia que necesite la víctima. Si su recuperación requiere un tratamiento médico o quirúrgico, estaremos ante un delito castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años (salvo que revista poca gravedad, en cuyo caso la pena será menor). De lo contrario, el hecho recibirá una sanción mucho más leve. La comisión de 4 faltas de lesiones a lo largo de un año supone la transformación en delito. Si necesita asesoramiento legal en este campo, puede solicitar asistencia jurídica especializada en delitos de lesiones.

 

 

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En este sentido es muy relevante la jurisprudencia del delito de lesiones, es decir, las sentencias del Tribunal Supremo que precisan cuándo hay o no tratamiento médico. Sobre cualquier duda, puede consultar con abogados penalistas especializados.

Frente al tipo básico del delito de lesiones, hay una serie de conductas cualificadas por su gravedad. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si: se han utilizado armas u otros instrumentos peligrosos, ha mediado ensañamiento o alevosía, la víctima es menor o incapaz, la víctima es esposa o exesposa del culpable y, por último, si se trata de personas muy vulnerables.

Aún más graves que los anteriores son los casos de pérdida de órganos, miembros o sentidos, la esterilidad, la impotencia, la deformidad, una enfermedad y las mutilaciones genitales. Dependiendo de su gravedad, la pena de prisión oscilará de los 3 a los 6 años, o bien de los 6 a los 12.

También se regula el delito de lesiones imprudentes, cometido por negligencia de la víctima. Se prevé la posibilidad de castigar la imprudencia profesional, así como la retirada del permiso de circulación o de la licencia de armas si estos elementos se utilizaron para la comisión del delito. La imprudencia leve será tipificada como falta.

El delito de lesiones en el Código Penal Español comprende otras conductas, a las que me referiré sucintamente:

  • Se recoge la figura del maltrato de aquellas personas que conviven con el delincuente o que han tenido una relación sentimental con él.
  • El caso especial de la riña tumultuaria: peleas multitudinarias en las que no se puede individualizar la conducta de cada uno de los participantes.
  • Podemos encontrar el castigo de las resoluciones manifestadas: la proposición, la provocación y la conspiración para cometer las lesiones.

El consentimiento de las lesiones no implica la exención de responsabilidad del agresor, sino únicamente una rebaja de la pena. Evidentemente existen excepciones a esta regla: trasplantes de órganos, esterilizaciones y cabios de sexo.

Recientemente se ha incluido el delito de tráfico de órganos humanos, que comete no sólo el que los obtiene ilegalmente y los vende, sino también la persona que recibe el trasplante (siempre que conozca el origen ilícito del órgano).

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