El delito de omisión del deber de socorro

Aunque tan sólo dos artículos del Código Penal (195 y 196) se dedican a regular este delito, lo cierto es que cualquier persona puede verse involucrada, en cualquier momento de su vida, en una situación que pueda dar pie a su comisión. Por eso es importante analizar la omisión del deber de socorro, para tener claro qué podemos hacer y qué no.

Con la tipificación de este delito, es decir, con su inclusión en el Código Penal, se quiere garantizar, en cierto modo, la solidaridad social más elemental. Se trata, por lo tanto, de un delito en el que no hay que hacer nada; una omisión, no ayudar a un semejante, puede ser suficiente para ser condenado a una pena de multa o, incluso, de prisión. De manera que habrá que estar muy pendiente de aquellas situaciones en las que terceras personas demanden nuestra ayuda.

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Cometerá el delito quien, sin riesgo para sí mismo ni para terceras personas, no ayude a quien se encuentre en una situación de desamparado y peligro manifiestos. Es, por lo tanto, un deber que afecta a todos los ciudadanos, siempre que con la asistencia no asuman un riesgo excesivo, en cuyo caso el omitente estará exento de responsabilidad penal.

Obviamente, pueden plantearse casos en los que la solución no sea tan fácil. Imagine que presencia un accidente de circulación y que los conductores de otros vehículos asisten rápidamente a las víctimas; puede pensar que su intervención no es necesaria, hasta el punto de continuar su camino. ¿Habría cometido el delito? En principio no, siempre que se asegure de que la ayuda que están prestando es, en cierto modo, suficiente.

Por otra parte, no es igual la ayuda que pueden prestar otros usuarios de la vía, conductores o peatones, que el personal sanitario correspondiente. Así que usted tendrá que decidir, en atención a la asistencia que se esté prestando a los accidentados, si colabora o se marcha del lugar del accidente.

Si una persona está incapacitada para prestar personalmente el auxilio, al tener, por ejemplo, su movilidad reducida (discapacitados, minusválidos, tetrapléjicos, etc…), eso no quiere decir que no pueda cometer un delito de omisión del deber de socorro; mientras pueda valerse de cualquier medio para pedir ayuda, tendrá la obligación de hacerlo. Hoy en día, con el uso habitual de teléfonos móviles, la mayoría de las personas poseen dispositivos con los que avisar a una ambulancia o a la policía.

 

Las conductas analizadas hasta el momento sólo son merecedoras de una pena de multa. Sin embargo, si el accidente ha sido causado por la persona que posteriormente omite el auxilio, la pena sería de prisión. Su duración dependerá de si aquél se produjo fortuitamente (hasta 18 meses) o por imprudencia (hasta 4 años).

Este incremento de las penas se debe al mayor deber de asistencia que tienen los que motivaron el accidente, aun cuando éste se produjera de forma involuntaria.

En Derecho Penal hay un ejemplo perfecto para comprender todos los elementos que configuran este delito, y que se enseña a todos los estudiantes en la Universidad.

Pensemos en una playa en la que hay mucha gente; entre ellos un minusválido en silla de ruedas, un socorrista y múltiples personas con unas facultades físicas normales. De repente, un bañista comienza a pedir socorro, pero nadie le ayuda. ¿Qué delitos se habrían cometido? Tendríamos que distinguir entre los distintos sujetos para poder ofrecer una respuesta:

  • Minusválido: como no puede intervenir directamente, sólo podrá hacer dos cosas, o pedir la ayuda de las personas que están a su alrededor, o avisar al socorrista. Si viera que ninguno interviene, también podría llamar por teléfono (si tiene) a Urgencias. Si se abstuviera de cualquier conducta, estaría cometiendo el delito.
  • El resto de bañistas y personas que disfrutan de un día de playa: cometerían un delito de omisión de socorro.
  • El socorrista: aquí la situación se complica. Si le aplicamos el mismo castigo que al resto de personas, no se estaría teniendo en cuenta su preparación específica para atender a quienes se encuentren en peligro. Por eso mismo, podría estar cometiendo un homicidio (castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años).

Para entender esto hay que comprender que determinados profesionales, por su cualificación o el lugar donde se encuentren, son responsables del deber de garante, lo que quiere decir que tendrán la obligación de supervisar y atender a los que se encuentren cerca y sufran algún peligro o daño. Es el caso del socorrista de nuestra playa.

La segunda conducta delictiva relacionada con la omisión de socorro es la del profesional que deniega asistencia sanitaria a un necesitado o abandona los servicios sanitarios, y con ello pone en peligro la salud de esa persona. Su responsabilidad es muy grande, pues no respeta el amparo que las instituciones médicas deben proporcionar a sus usuarios.

Además de incrementar las penas, de prisión o multa, se condenará al responsable a la inhabilitación para el ejercicio de su empleo, cargo, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

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