Estudio de los sujetos que intervienen en la comisión del delito
Cuando se piensa en un delito es fácil pensar que hay dos formas de participar en su ejecución, cometiéndolo o ayudando al autor a cometerlo. Esta distinción da pie a dos categorías de culpables: los autores y los partícipes. Los primeros ejecutan el hecho, los segundos cooperan con ellos facilitándoles su preparación, perpetración o huida.
De manera que, por un lado, tenemos a los autores del delito, que serán quienes lleven a cabo la conducta sancionada en el Código Penal (matar, lesionar, robar, etc…). Podemos encontrarnos delitos cometidos por un solo autor o, por el contrario, con varios sujetos que se encuentren en dicha posición. También cabe el supuesto de que el autor del delito actúe con carácter mediato, es decir, utilizando a otra persona como instrumento para que realice la acción delictiva. Por ejemplo: tan autor del delito de lesiones será el que golpee a otro con una barra de hierro, como el que amenace a otra persona para que propine los golpes a un tercero.
Hay dos formas de participación que, por su gravedad, son sancionadas con las mismas penas que la autoría, aunque no impliquen actos propios de la ejecución del delito. Se trata de la inducción y de la cooperación necesaria. El inductor es el que incita con éxito a otras personas a cometer un delito. El líder de una secta religiosa que determine a sus súbditos a matar para santificarse, por ejemplo, sería castigado como inductor de un delito de homicidio o de asesinato, dependiendo de las circunstancias del caso.
Por su parte, el cooperador necesario es el que presta al autor del delito una ayuda tan estimable o imprescindible, que se hace merecedor de la misma pena que éste. Pongamos algunos ejemplos: el del farmacéutico que suministra a un sujeto algún tipo de droga, cuya venta esté prohibida, para envenenar a otro; el del conductor experto que espera a los atracadores de un banco para facilitarles la huida, etc…
Existe una línea difícil de determinar que separa al cooperador necesario del cómplice, que es el sujeto que colabora en la ejecución del delito, antes o durante su realización, con actos menos importantes que los del cooperador necesario. Cuándo un acto de participación o colaboración delictivas será considerado o no como imprescindible es facultad del Juez. De hecho, en algunas sentencias se ha valorado como mera complicidad la actuación del conductor que ayudó a huir a los ladrones; en otras, fue castigado como cooperador necesario.
Como acabamos de ver los cómplices tienen que prestar su ayuda antes o durante la comisión del delito. Ello se debe a que el encubrimiento no está considerado en nuestro país como una modalidad de intervención en la conducta criminal, sino como un delito en sí. El encubridor puede perseguir una de estas finalidades: u ocultar y aprovechar los efectos derivados del delito o facilitar la evasión del delincuente de la Justicia.
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