El delito de apropiación indebida

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado primero de julio de 2015 y que fue regulada por la Ley orgánica 1/2015, ha modificado numeras acciones delictivas así como las respectivas penas contempladas. Entre esta modificaciones, también se encuentra la del delito de apropiación indebida, antes regulado de forma conjunta al delito de administración desleal, y que ahora toma aún mayor entidad propia al haber sido sacado del antiguo artículo 252 generando el nuevo artículo 253, exclusivo para el tratamiento de este delito.

Así, el Delito de Apropiación Indebida se encuentra actualmente regulado por los artículos 253 y 254 del Código Penal bajo el Capítulo VI, «De las defraudaciones», Sección 2ª bis, «De la apropiación indebida», en el Título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico».

La apropiación indebida consiste en hacer como propio algo que se le ha confiado y que tiene la obligación de devolver a su legítimo propietario, al cual le está ocasionando un perjuicio con esta conducta. Por ejemplo, imaginemos que se nos estropea el ordenador y mientras lo reparan en el servicio técnico, un amigo nos presta el suyo para que podamos continuar trabajando. Más tarde, nos negamos a devolverlo, o negamos que nos lo haya prestado. En este caso, estaríamos cometiendo un delito de apropiación indebida.

En concreto, el artículo 253 C.P. define como autor de este delito a quienes «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».

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Tal y como señala la sentencia del Tribunal Supremo STS 537/2014, de 24 de junio, el delito de apropiación indebida es un delito contra el patrimonio en el que el sujeto recibe de forma totalmente legítima un bien pero que más tarde, el sujeto transforma en ilegítima.

Además, cabe destacar la condición indispensable de que el bien conlleve la obligación de ser devuelto a quien lo entregó.

A la hora de fijar la pena para este delito, el tribunal evaluará el daño económico ocasionado al perjudicado, la relación existente entre ambos, los medios empleados por el delincuente o el importe del objeto del que se ha apropiado, de tal forma que podrá ser castigado con pena de prisión de entre seis meses y tres años.

Sin embargo, si el valor de lo apropiado no supera los 400 euros, «se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».

En el caso de «cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años», siempre que su valor exceda ese límite de 400 euros; en caso contrario, la pena contemplada será una multa de entre uno a dos meses.

Existen agravantes al delito de apropiación indebida que podrían elevar las penas previstas hasta «prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses» cuando:

  • Lo apropiado sea de primera necesidad, vivienda o cualquier bien de utilidad social.
  • Se abuse de la firma del otro o se manipulen, oculten, etcétera documentos de cualquier clase.
  • La cosa apropiada forme parte del «patrimonio artístico, histórico, cultural o científico».
  • Cuando el perjuicio causado revista especial gravedad en base a la situación económica a la que deja al o a los afectados.
  • El importe supere los 50.000 euros.
  • Afecte a un «elevado número de personas».
  • Se abuse de la confianza del perjudicado para cometer el delito.
  • El delincuente se aproveche de su credibilidad profesional o empresarial para cometer los hechos.
  • Se cometa estafa procesal.
  • Etcétera.

 

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