La relación entre la simulación de delito y la estafa

El Código Penal define el delito de simulación en el artículo 457 diciendo: “el que simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”. Para que se produzca la simulación, el autor no sólo inventa la comisión de un delito, sino que lo manifiesta a las autoridades encargadas de perseguirlo (funcionarios judiciales o administrativos), lo que provoca un perjuicio para la Administración de Justicia y encubre un objetivo que es previo a la simulación.

En la práctica jurídica, no siempre es fácil distinguir los supuestos en que se simula un delito, la razón se encuentra en el origen del mismo, concretamente en la motivación principal que el delincuente se propone al cometerlo y que da lugar a tres razones principales: conseguir un lucro como consecuencia de la simulación, ocultar una situación provocada por el delincuente tras la apariencia de un delito y, finalmente, causar un perjuicio a otro a quien pueda atribuirse el falso delito. En los dos primeros casos en los que más complicado resulta distinguir la simulación de otros delitos como la estafa.

De esta forma, cuando el autor de la simulación busca obtener un lucro, como en los casos de simular accidentes de tráfico para cobrar el seguro del vehículo, o pretende ocultar un hecho desfavorable, la simulación puede ser además constitutiva de un delito de estafa.

El artículo 248 del Código Penal regula el delito de estafa al señalar: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. A la vista de este artículo observamos que para que se produzca la estafa es necesaria la concurrencia de dos requisitos: engañar a otro para obtener un lucro y que ese engaño haya sido suficiente para que el perjudicado realice un acto que le perjudique en beneficio del estafador.

Respecto del primer requisito, la jurisprudencia mantiene que el lucro debe ser necesariamente económico, con ello podríamos descartar la relación entre la estafa y aquellos supuestos de simulación de delito que no persigan una utilidad patrimonial.

En cuanto a la segunda condición, que el engaño sea suficiente, entronca directamente con los supuestos de simulación de delito en los que se persigue el lucro, pues en ellos, el autor orquesta una situación ficticia con el objetivo de producir un engaño (simula un delito) para conseguir su objetivo (por ejemplo, cobrar el dinero del seguro).

Esta es la razón de que en muchos casos la simulación de delito es el “engaño bastante” que el delincuente utiliza para estafar al seguro. Así, encontramos casos de simulación de delitos de robo y allanamiento de morada para obtener la indemnización del seguro de hogar, o de simulación de un delito contra la seguridad del tráfico para obtener el dinero del seguro de vehículos. En estos casos, el delincuente promueve una actuación procesal sobre un delito ficticio (simulación de delito) para producir un engaño bastante en otro (estafa) obteniendo así un lucro económico. Por ello, ambos delitos se solapan a través de la figura del concurso ideal de delitos lo que implica que se imponga al responsable tanto la pena prevista para la simulación (pena de multa) como la prevista para la estafa (pena de multa o prisión según la gravedad de los hechos).

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